Regl. 7591, art. 8-8.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 8-8.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los
empleados en puestos donde contribuyan con sus esfuerzos a lograr los
objetivos de la Oficina con la mayor efectividad, o donde deriven la
mayor satisfacción de su trabajo.
1. Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse a solicitud del empleado, para
beneficio de éste, o respondiendo a necesidades del servicio
público, de manera que no resulte oneroso para el empleado
en situaciones, tales como las siguientes:
a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos
adicionales en una oficina para atender nuevas
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funciones O programas, O para la ampliación o
continuación de los programas que ésta desarrolla.
b. Cuando se eliminan funciones o programas por efecto
de reorganizaciones.
C. Cuando en el proceso de decretar cesantías sea
necesario reubicar empleados.
d. Cuando se determine que los servicios de un empleado
pueden ser utilizados más provechosamente en otra
unidad debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas o calificaciones especiales, especialmente en
casos donde éste ha adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades como consecuencia
de adiestramientos.
e. Cuando se determine rotar personal para que se adiestre
en otras áreas.
f. Por cualquier otra necesidad del servicio.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados dentro de una
misma unidad administrativa, entre unidades administrativas O
desde y hacia agencias que forman parte del sistema de
recursos humanos y los Municipios.
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3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a. Los traslados no se utilizarán como medida disciplinaria
ni podrán hacerse arbitrariamente.
b. Los traslados deben responder a necesidades del
servicio y a aspectos, tales como los que se disponen a
continuación:
i. Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya
a ser trasladado el empleado.
ii. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencia que se requieren para el desempeño de
las funciones.
iii. Convocatoria a examen en vigor para la clase de
puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado
iv. Retribución que esté devengando el empleado a ser
trasladado.
V. Otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
C. En cualquier caso de traslado el empleado deberá
reunir los requisitos para el puesto, al cual sea
trasladado.
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d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado deberá aprobar el examen correspondiente
para la clase y estará sujeto al período probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio, se podrá obviar ambos requisitos.
e. El traslado se notificará con 15 días de anticipación,
excepto que por necesidad urgente e inaplazable del
servicio se podrá notificar con efectividad inmediata.
f. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado
por necesidad del servicio, deberá advertírsele sobre su
derecho a apelar a la Comisión Apelativa, dentro del
término de 30 días desde la fecha de notificación de la
decisión de traslado si estima que se le han violado sus
derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener
la acción de la Oficina.
g. En los casos apropiados en que se justifique, el Director
podrá tomar todas aquellas medidas cautelares,
provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un
clima de trabajo saludable y seguro para los empleados
y la óptima prestación de los servicios, tales como el
movimiento de personal, sin que ello constituya una
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adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En
ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de
personal podrá resultar oneroso para el empleado.