Regl. 7591, art. 8-8.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 8-8.3
1. Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá efectuarse en los siguientes
casos:
a. A solicitud del empleado.
b. Cuando por falta de fondos O de trabajo se haga
imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el
empleado, y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar
al que ocupaba anteriormente.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación
escrita con 30 dÃas de antelación a la fecha de efectividad
del descenso, salvo cuando el empleado afectado haya
expresado por escrito su conformidad con esta acción. En
tal caso el descenso podrá tener efecto inmediato o antes
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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esta acción. En tal caso el descenso podrá tener efecto
inmediato o antes de transcurrir el referido término. En dicha
notificación escrita se expresarán las condiciones referentes
al descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo
a devengar en el nuevo puesto, asà como el procedimiento a
seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión.
C. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar
por escrito su conformidad con el mismo; exceptuándose de
esta norma los casos con que dicha acción responda a la
eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares
que permitan el traslado del empleado.
d. El empleado descendido no estará sujeto al perÃodo
probatorio.