Regl. 7591, art. 8-8.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 8-8.3

1. Objetivo de los Descensos El descenso de un empleado podrá efectuarse en los siguientes casos: a. A solicitud del empleado. b. Cuando por falta de fondos O de trabajo se haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado, y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba anteriormente. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con 30 días de antelación a la fecha de efectividad del descenso, salvo cuando el empleado afectado haya expresado por escrito su conformidad con esta acción. En tal caso el descenso podrá tener efecto inmediato o antes Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 74 esta acción. En tal caso el descenso podrá tener efecto inmediato o antes de transcurrir el referido término. En dicha notificación escrita se expresarán las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a devengar en el nuevo puesto, así como el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión. C. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo; exceptuándose de esta norma los casos con que dicha acción responda a la eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan el traslado del empleado. d. El empleado descendido no estará sujeto al período probatorio.
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