Regl. 7591, art. 8-8.4

Otras Acciones

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 8-8.4

Se podrá designar, cambiar o destacar administrativamente a un empleado de la unidad donde presta servicios a otra unidad de la Oficina conforme a lo siguiente: 1. El destaque se utilizará para atender las necesidades del servicio. 2. Como norma general dicha asignación le será notificada al empleado, por escrito. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 75 3. El destaque administrativo no debe resultar oneroso al empleado. 4. El destaque no excederá de 12 meses.
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