Regl. 7591, art. 9-9.1

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.1

Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en la Oficina. Esos criterios, se establecerán a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos y de los deberes y obligaciones con los cuales debe cumplir cada empleado de la Oficina los cuales se indican a continuación: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos. El empleado observará una conducta compatible con la seriedad, dignidad e imagen de la Oficina y del servicio público. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 76 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de SUS supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la Oficina. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de algún asunto. 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación adecuada, con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir las disposiciones de la Ley, reglamentos y órdenes adoptadas en virtud de la misma. 9. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 84, supra, y de las normas y órdenes emitidas en virtud de la misma, y otras leyes federales O estatales, tales como la Ley Núm. 12 de 24 de julio de Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 77 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética Gubernamental, en virtud de dicha Ley.
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