Regl. 7591, art. 9-9.1
Seguridad en el Empleo
Length: 364 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en
el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad,
eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en
la Oficina. Esos criterios, se establecerán a base, entre otros factores, de
las funciones de los puestos y de los deberes y obligaciones con los
cuales debe cumplir cada empleado de la Oficina los cuales se indican
a continuación:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada
de trabajo establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros
de trabajo y ciudadanos. El empleado observará una conducta
compatible con la seriedad, dignidad e imagen de la Oficina y del
servicio público.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
76
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de SUS supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las
funciones, actividades y objetivos de la Oficina.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal o
permiso de una autoridad competente que le requiera la
divulgación de algún asunto.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio asà lo exija y previa notificación adecuada, con
antelación razonable.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a,
todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo
su custodia.
8. Cumplir las disposiciones de la Ley, reglamentos y órdenes
adoptadas en virtud de la misma.
9. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 84, supra, y de las
normas y órdenes emitidas en virtud de la misma, y otras leyes
federales O estatales, tales como la Ley Núm. 12 de 24 de julio de
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
77
1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y
cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética
Gubernamental, en virtud de dicha Ley.