Regl. 7591, art. 9-9.10
Separación durante el PerÃodo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.10
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera
en el transcurso o al final del perÃodo probatorio, luego de haber sido
debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y
adaptabilidad a las normas establecidas no han sido satisfactorios. Si por
su ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado
fuere separado del perÃodo probatorio e inmediatamente antes de ese
nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado
regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto
igual o similar al que ocupó con status regular. Si la separación fuera
debido a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su
separación del servicio mediante el procedimiento establecido en la
Sección 9.5 de este Reglamento.