Regl. 7591, art. 9-9.4

Ética Gubernamental

Length: 355 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.4

El Reglamento de Ética Gubernamental adoptado conforme a la Ley Núm. 12, supra, según enmendada, en su Artículo 6 establece otros deberes y responsabilidades que todo servidor público debe observar. Los mismos que se incorporan y se hacen formar parte de este Reglamento se indican a continuación: Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 82 1. Evitar tomar cualquier acción, esté O no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en O crear la apariencia de: a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin privado. b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. C. Impedir O entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental. d. Perder su completa independencia O imparcialidad. e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. f. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. 2. Conducirse de tal forma que el trabajo, de la Oficina se lleve a cabo eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público y la clientela de la Oficina. 3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la Oficina. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 83 4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la Oficina o del Gobierno de Puerto Rico. 5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral. 6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticopartidistas O para otros fines no compatibles con el servicio público. 7. Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros O la información solicitada por esa Oficina cuando este requisito le sea aplicable. 8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de SUS funciones oficiales. 9. Todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular cada dos años, 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental
Regl. 7591, art. 9-9.4: Ética Gubernamental | Justis AI