Regl. 7591, art. 9-9.4
Ética Gubernamental
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.4
El Reglamento de Ética Gubernamental adoptado conforme a la
Ley Núm. 12, supra, según enmendada, en su ArtÃculo 6 establece otros
deberes y responsabilidades que todo servidor público debe observar.
Los mismos que se incorporan y se hacen formar parte de este
Reglamento se indican a continuación:
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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1. Evitar tomar cualquier acción, esté O no especÃficamente prohibida
por este Reglamento, que pueda resultar en O crear la apariencia
de:
a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos
para un fin privado.
b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa.
C. Impedir O entorpecer la eficiencia y la economÃa
gubernamental.
d. Perder su completa independencia O imparcialidad.
e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f. Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
2. Conducirse de tal forma que el trabajo, de la Oficina se lleve a
cabo eficientemente y observar cortesÃa, consideración y prontitud
al tratar con el público y la clientela de la Oficina.
3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no
traiga descrédito a la Oficina.
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Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre
de la Oficina o del Gobierno de Puerto Rico.
5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, polÃticopartidistas O para otros fines no compatibles con el servicio público.
7. Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros O la información solicitada por esa Oficina cuando este
requisito le sea aplicable.
8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan
ser aplicables en el desempeño de SUS funciones oficiales.
9. Todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular
cada dos años, 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el
Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de
Ética Gubernamental