Regl. 7591, art. 9-9.5
Normas de Conducta y Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.5
La Oficina establecerá las normas de conducta de los empleados
en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las acciones
disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta.
Se orientará a los empleados sobre la referida normativa al momento de
éstos tomar posesión de sus puestos.
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En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas
disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y
sueldo o la destitución de un empleado, deberá observarse el
procedimiento que se indica a continuación:
1. El Director hará una investigación dentro de un término
razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los
hechos. El Director podrá delegar la investigación en el Director
de Recursos Humanos, en cualquier funcionario de la Oficina o
en un investigador externo.
2. De entender que procede la aplicación de una medida
disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo
o destitución, notificará por escrito al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida. Además, se le advertirá del
derecho a una vista administrativa informal dentro del término
de 10 dÃas de la notificación de la carta sobre formulación de
cargos y de no solicitarla se le advertirá sobre su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa.
3. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del
funcionario de la Oficina en quien delegue el Director.
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4. La persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe
con las recomendaciones correspondientes al Director quien
podrá acoger, rechazar O modificar las recomendaciones.
5. De sostener los cargos, el Director notificará al empleado la
medida disciplinaria por escrito, le advertirá de su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa y le advertirá en cuanto
al término que dispone para presentar su apelación.