Regl. 7591, art. 9-9.6

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.6

Se podrán decretar cesantías en el servicio sin que esto se entienda como destitución por las razones siguientes: 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: a. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de dicho método se podrá subdividir la Oficina en Áreas, Divisiones, Secciones y Unidades, a los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretarse las cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. En la determinación de la subdivisión de la Oficina a los efectos de decretar Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 86 cesantías se considerarán, entre otros, los siguientes factores : i. Número de empleados en la oficina que hagan impracticable O irrazonable considerar la agencia en una totalidad. ii. Programas esenciales para la administración interna de la Oficina. iii. Programas que se sufragan con fondos federales, los cuales no pueden utilizarse si se reduce o elimina el programa. b. Antes de decretar las cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, O fondos, se agotarán de ser factibles, todos los recursos al alcance para evitar dichas cesantías, con acciones, tales como: i. Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en departamentos, oficinas o programas en que haya necesidad de personal. ii. Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha límite para decretar tales cesantías. Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 87 iii. Disfrute de licencia de vacaciones acumuladas. iv. Licencia sin Sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la Oficina tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos deberá observarse el orden de prelación que se establece en el Inciso 1 (c) de esta Sección. V. Reducción de la jornada de trabajo. Esta acción procederá, tanto por orden del Director como a petición del propio empleado. vi. Reubicación en otras agencias, porque el Director así lo haya logrado o porque el empleado lo haya tramitado. vii. Descenso de los empleados como último recurso para evitar las cesantías. Estos pueden ser a petición del empleado y/o por ofrecimiento del Director. C. Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 88 status de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas que requieren la Ley, sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el servicio público. d. El orden de cesantías se establecerá a base de la clasificación y status de los empleados. En primer lugar, se determinará las clases de puestos en los cuales se reducirá personal. En segundo, lugar, se determinará cuáles empleados dentro de cada clasificación serán cesanteados. En cada clasificación, serán separados en primer término, los empleados irregulares y transitorios en ese orden; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios y en último término, serán separados los empleados regulares. Para este Inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir este status hubieran sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. La anterior disposición establece que al decretar cesantías debido a eliminación de puestos por falta de trabajo O de fondos, serán separados en primer término los empleados irregulares y transitorios, sólo tiene el efecto Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 89 de proteger el derecho de los empleados de carrera con status regular de modo que sean los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar a estos empleados irregulares y transitorios como empleados regulares de carrera. e. Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el Inciso 1 (c) que precede, se seguirán las siguientes normas: i. Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término los empleados menos efectivos. En caso de igualdad de efectividad, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que primero queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. ii. La falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 90 nombramiento en el servicio será la primera en cesar. f. A los fines de determinar la antigüedad se considerará la totalidad de los servicios prestados en el servicio público, conforme al Memorando Especial 17-2006 del 15 de mayo de 2006, "Guías para la Implantación de un Plan de Cesantías en el Gobierno de Puerto Rico". g. El Director notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de 30 días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. En dicha notificación se informará al empleado su derecho de apelar a la Comisión Apelativa. 2. También podrán decretarse cesantías cuando se determine que un empleado no está cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa. Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un candidato o empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes esenciales de su puesto, se le podrá requerir que se someta a un examen médico, con el médico que seleccione la Oficina, sin costo para el candidato o empleado. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 91 entre otros, base razonable para presumir incapacidad física y mental del empleado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto: baja notable en la productividad, ausentismo marcado por razón de enfermedad O patrones irracionales en la conducta. En estos casos el Director podrá requerir que el empleado produzca evidencia de sus limitaciones funcionales, tales como certificados médicos, de sicólogos, terapeutas O consejeros en rehabilitación que ayuden a medir la habilidad actual del empleado para desempeñar en forma segura las funciones esenciales del puesto. También podrá requerirle que se someta a un examen médico, psicológico O psiquiátrico. La Oficina asumirá el costo de los servicios, si el examen lo efectúa un médico o psicólogo en la práctica privada. La negativa del empleado a someterse a un examen médico, psicológico O psiquiátrico podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se notificará al empleado advirtiéndole de su derecho a solicitar una vista administrativa. De determinarse, luego de la vista, que el empleado no está cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con O sin acomodo razonable, la Oficina podrá Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 92 decretar su cesantía, notificándole por escrito su decisión con no menos de 30 días de antelación a la fecha de efectividad de la cesantía. En dicha notificación se le informará al empleado sobre su derecho a apelar a la Comisión Apelativa. 3. En el caso de empleados incapacitados por accidente de trabajo y en tratamiento médico por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un período mayor de 12 meses según dispuesto en el Artículo 5 (a) de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo.
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