Regl. 7591, art. 9-9.7
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.7
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del
Código Político de Puerto Rico a todo empleado convicto por
delito grave o por cualquier delito que implique depravación
moral o infracción a sus deberes oficiales, conforme con la
legislación vigente, O que implique infracción de SUS deberes
oficiales. Disponiéndose, sin embargo, que si el empleado
convicto recibe el beneficio de una sentencia suspendida la Oficina
deberá someter al empleado al proceso de habilitación dispuesto
en la Ley. En este caso, el empleado no podrá ser separado del
servicio hasta tanto la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Oficina de Gerencia y Presupuesto
Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera
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Asociado de Puerto Rico emita una decisión sobre la habilitación. Una
determinación negativa sobre la habilitación conllevará la separación
inmediata del servicio del empleado.