Regl. 7591, art. 9-9.7

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

Length: 138 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.7

Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico a todo empleado convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral o infracción a sus deberes oficiales, conforme con la legislación vigente, O que implique infracción de SUS deberes oficiales. Disponiéndose, sin embargo, que si el empleado convicto recibe el beneficio de una sentencia suspendida la Oficina deberá someter al empleado al proceso de habilitación dispuesto en la Ley. En este caso, el empleado no podrá ser separado del servicio hasta tanto la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Oficina de Gerencia y Presupuesto Reglamento de Personal en el Servicio de Carrera 93 Asociado de Puerto Rico emita una decisión sobre la habilitación. Una determinación negativa sobre la habilitación conllevará la separación inmediata del servicio del empleado.
Regl. 7591, art. 9-9.7: Separaciones de Empleados Convictos por Delitos | Justis AI