Regl. 7591, art. 9-9.8

Suspensión Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. 9-9.8

Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los empleados de la Oficina O de la ciudadanía en general, el Director podrá suspender sumariamente de empleo, pero no de sueldo al empleado antes de la celebración de la vista administrativa informal. En tales casos, la vista informal se llevará a cabo dentro del término de 10 días siguientes a la acción de suspensión.
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