Regl. 7591, art. III
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7591, Art. III
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario
para mejorar las operaciones de la Oficina, O para conformarlo a la
promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes
ejecutivas de aplicación general O específica para la Oficina.