Regl. 7594, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. IV

1. Contrabando - cualquier materia, sustancia u objeto no autorizado por la Ley, por la reglamentación del Departamento de Corrección y Rehabilitación O por las normas de la institución. Se consideran contrabando, entre otros, las siguientes: sustancias controladas, medicina no autorizadas por prescripción médica, armas, navajas, dinero en efectivo, revistas o publicaciones obscenas, fotos o dibujos de desnudos o actos sexuales, artículos que puedan causar daño físico o que puedan afectar la seguridad o el orden institucional. Cualquier artículo que no se venda en la Comisaría, o que no sea autorizado a mantenerlo en su área de vivienda. 2. Cónyuge - persona legalmente casada con el miembro de la población correccional, o con la que ha vivido en público concubinato. 3. Correspondencia General - cualquier correspondencia que recibe 0 envía un miembro de la población correccional, excepto aquella correspondencia que se define como privilegiada o especial. La correspondencia general puede ser abierta e inspeccionada por el personal asignado a estas labores. 2 No habrá limitaciones de cantidad a la correspondencia que puede enviar 0 recibir un miembro de la población correccional, salvo que esto constituya un riesgo de seguridad para la institución. 4. Correspondencia Privilegiada o Especial correspondencia que se recibe 0 se envía a tribunales de justicia federales o estatales, al abogado del miembro de la población correccional y cualquier otra comunicación contemplada en los estándares de la "American Correccional Association". Esta correspondencia no puede ser leída por el personal de la institución y será abierta en presencia del destinatario con el objetivo de prevenir la entrada de contrabando; a menos que el miembro de la población correccional renuncie a ese derecho. 5. Correspondencia Rechazada - material escrito devuelto al remitente por no cumplir con las normas establecidas en este Reglamento. Sólo el superintendente 0 encargado de una institución o facilidad correccional puede devolver esa correspondencia y sólo según las normas que aquí se establecen. 3 6. Extorsión - extraer alguna cosa a otra persona, (1) obteniendo el consentimiento de ésta mediante el abuso de la fuerza o del temor, o (2) pretextando derecho para ello como funcionario público. 7. Medios Noticiosos o de Prensa - empresas que se dedican a proveer información al público mediante periódicos, revistas o boletines de circulación general o local, estaciones de radio 0 televisión autorizados por la Comisión Federal de Comunicaciones o de reconocimiento internacional. 8. Miembro de la Población Correccional o Confinado - persona confinada a una institución correccional, campamento u hogar de adaptación social, cumpliendo una sentencia de cárcel o en custodia preventiva por orden de un tribunal. 9. Receptor - - persona que recibe correspondencia a través del Servicio Postal de Estados Unidos (correo). 10. Remitente - persona o entidad que envía correspondencia. 11. Sumariados - persona bajo la custodia de la Administración de Corrección, por orden de un tribunal y que esperan por una determinación final de un tribunal. 4 12 Superintendente o Encargado - persona designada por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación para supervisar el funcionamiento y los servicios que se ofrecen en una institución correccional. Incluye, entre otros, los superintendentes o encargados de instituciones carcelarias cerradas, campamentos, hogares de adaptación social, hospitales correccionales, programas residenciales para tratamiento de drogas u otros.
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