Regl. 7594, art. IV
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. IV
1.
Contrabando - cualquier materia, sustancia u objeto no
autorizado por la Ley, por la reglamentación del
Departamento de Corrección y Rehabilitación O por las
normas de la institución. Se consideran contrabando, entre
otros, las siguientes: sustancias controladas, medicina no
autorizadas por prescripción médica, armas, navajas, dinero
en efectivo, revistas o publicaciones obscenas, fotos o
dibujos de desnudos o actos sexuales, artículos que puedan
causar daño físico o que puedan afectar la seguridad o el
orden institucional.
Cualquier artículo que no se venda en la Comisaría, o que
no sea autorizado a mantenerlo en su área de vivienda.
2.
Cónyuge - persona legalmente casada con el miembro de
la población correccional, o con la que ha vivido en público
concubinato.
3.
Correspondencia General - cualquier correspondencia
que recibe 0 envía un miembro de la población correccional,
excepto aquella correspondencia que se define como
privilegiada o especial. La correspondencia general puede
ser abierta e inspeccionada por el personal asignado a estas
labores.
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No habrá limitaciones de cantidad a la correspondencia que
puede enviar 0 recibir un miembro de la población
correccional, salvo que esto constituya un riesgo de
seguridad para la institución.
4. Correspondencia Privilegiada o Especial
correspondencia que se recibe 0 se envía a tribunales de
justicia federales o estatales, al abogado del miembro de la
población correccional y cualquier otra comunicación
contemplada en los estándares de la "American
Correccional Association".
Esta correspondencia no puede ser leída por el personal de
la institución y será abierta en presencia del destinatario con
el objetivo de prevenir la entrada de contrabando; a menos
que el miembro de la población correccional renuncie a ese
derecho.
5.
Correspondencia Rechazada - material escrito devuelto al
remitente por no cumplir con las normas establecidas en
este Reglamento.
Sólo el superintendente 0 encargado de una institución o
facilidad correccional puede devolver esa correspondencia y
sólo según las normas que aquí se establecen.
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6. Extorsión - extraer alguna cosa a otra persona, (1)
obteniendo el consentimiento de ésta mediante el abuso de
la fuerza o del temor, o (2) pretextando derecho para ello
como funcionario público.
7.
Medios Noticiosos o de Prensa - empresas que se
dedican a proveer información al público mediante
periódicos, revistas o boletines de circulación general o
local, estaciones de radio 0 televisión autorizados por la
Comisión Federal de Comunicaciones o de reconocimiento
internacional.
8.
Miembro de la Población Correccional o Confinado -
persona confinada a una institución correccional,
campamento u hogar de adaptación social, cumpliendo una
sentencia de cárcel o en custodia preventiva por orden de
un tribunal.
9.
Receptor - - persona que recibe correspondencia a través
del Servicio Postal de Estados Unidos (correo).
10. Remitente - persona o entidad que envía correspondencia.
11. Sumariados - persona bajo la custodia de la Administración
de Corrección, por orden de un tribunal y que esperan por
una determinación final de un tribunal.
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Superintendente o Encargado - persona designada por el
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación
para supervisar el funcionamiento y los servicios que se
ofrecen en una institución correccional. Incluye, entre otros,
los superintendentes o encargados de instituciones
carcelarias cerradas, campamentos, hogares de adaptación
social, hospitales correccionales, programas residenciales
para tratamiento de drogas u otros.