Regl. 7594, art. IX
CORRESPONDENCIA GENERAL LIMITADA
Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. IX
1.
El superintendente 0 encargado podrá limitar los servicios
de correspondencia a un miembro de la población
correccional como medida disciplinaria. Para ellos deberá
considerar los siguientes factores:
a.
Utiliza la correspondencia para solicitar donativos o
subscripciones por las que no paga.
b.
Constituye un riesgo de seguridad
C.
Amenazas a cualquier persona
d.
Ha utilizado el correo para algún tipo de actividad
criminal.
e.
Acostumbra el envío de correspondencia que puede
ser rechazada según los criterios aquí establecidos.
2.
Por razones de seguridad se puede limitar el número de
personas con las que puede sostener comunicación escrita
un miembro de la población correccional.
Esta determinación también puede ser el resultado de una
determinación del Oficial Examinador después de una vista
disciplinaria relacionada con violaciones de un miembro de
la población correccional a las normas que rigen el servicio
de correspondencia. Para estos casos, se seguirá el
procedimiento establecido en el Reglamento de
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Procedimientos Disciplinarios para Confinados y
Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios.
3.
Cuando no se utilice como medida disciplinaria, se seguirá
el siguiente procedimiento:
a. Se le notificará al miembro de la población
correccional la determinación tomada y las razones
para haberla tomado.
b.
Se le advertirá de su derecho a contestar o refutar
esa determinación y las razones que indujeron a
tomar la misma.
C.
Se le advertirá de su derecho a pedir reconsideración
según los procedimientos establecidos en el
Reglamento de Remedios Administrativos.