Regl. 7594, art. IX

CORRESPONDENCIA GENERAL LIMITADA

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Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. IX

1. El superintendente 0 encargado podrá limitar los servicios de correspondencia a un miembro de la población correccional como medida disciplinaria. Para ellos deberá considerar los siguientes factores: a. Utiliza la correspondencia para solicitar donativos o subscripciones por las que no paga. b. Constituye un riesgo de seguridad C. Amenazas a cualquier persona d. Ha utilizado el correo para algún tipo de actividad criminal. e. Acostumbra el envío de correspondencia que puede ser rechazada según los criterios aquí establecidos. 2. Por razones de seguridad se puede limitar el número de personas con las que puede sostener comunicación escrita un miembro de la población correccional. Esta determinación también puede ser el resultado de una determinación del Oficial Examinador después de una vista disciplinaria relacionada con violaciones de un miembro de la población correccional a las normas que rigen el servicio de correspondencia. Para estos casos, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de 14 Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios. 3. Cuando no se utilice como medida disciplinaria, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Se le notificará al miembro de la población correccional la determinación tomada y las razones para haberla tomado. b. Se le advertirá de su derecho a contestar o refutar esa determinación y las razones que indujeron a tomar la misma. C. Se le advertirá de su derecho a pedir reconsideración según los procedimientos establecidos en el Reglamento de Remedios Administrativos.
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