Regl. 7594, art. V
NORMAS GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. V
1.
Bajo condiciones normales de seguridad, el miembro de la
población correccional, bajo custodia del Estado, tendrá
derecho a recibir y enviar comunicaciones escritas,
cumpliendo con las normas y criterios aquà establecidos.
2.
Si el miembro de la población correccional es indigente, se
le sufragarán los costos postales para mantener contacto
con sus familiares.
3.
Los miembros de la población correccional en segregación o
en unidades especiales de vivienda tendrán acceso al recibo
y envÃo de correspondencia igual que el resto de la
población correccional.
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4.
La correspondencia será objeto de monitoreo e inspección
por personal del Departamento de Corrección y
Rehabilitación 0 la Administración de Corrección asignado a
esas funciones. Este personal cumplirá con las normas de
respeto y confidencialidad que se establecen en este
Reglamento.
5. Comunicaciones escritas inapropiadas podrán ser
rechazadas según los criterios que aquà se establecen.
6.
Solamente se permitirá el recibo de correspondencia legal o
general. No se permitirá el recibo de paquetes o cualquier
otro artÃculo por correspondencia.
7.
Sólo se podrán establecer limitaciones al recibo o envÃo de
correspondencia, por razones de seguridad, mal
comportamiento 0 clasificación del confinado.
Si la limitación conlleva el que esa comunicación sea sólo
con las personas que previamente se establezca, se le
entregará por escrito una lista de esas personas al miembro
de la población correccional y los criterios utilizados para
esta determinación.
De esa determinación se podrá solicitar reconsideración
siguiendo las normas establecidas para la atención de
remedios administrativos de los miembros de la población
correccional.
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8.
La comunicación escrita con los medios de comunicación
sólo se permitirá si el periodista es empleado por un
periódico, revista 0 folletÃn de circulación general o local,
una estación de radio 0 televisión con la Comisión Federal
de Comunicaciones o reconocida internacionalmente.
Tanto el periodista como el miembro de la población
correccional seguirán las normas establecidas con esos
propósitos.
9.
No se permitirá el envÃo de correspondencia certificada a
miembros de la población correccional.
10. Si la correspondencia no puede ser entregada por traslado u
otra razón de fuerza mayor, será devuelta al correo para
hacerla llegar al remitente.
Cuando el miembro de la población correccional sea
trasladado o abandone permanentemente la institución, se
le proveerá el formulario, provisto por el correo federal, para
que su correspondencia se remita a su nueva residencia 0
destino.
11. Si la institución recibe correspondencia legal, tribunal o
agencia pública dirigida a un miembro de la población
correccional y éste ha sido trasladado a otra institución del
sistema correccional, la misma deberá ser remitida por el
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oficial correccional a cargo de la correspondencia a la
institución 0 instalación donde se encuentre.
12. No se permitirá entregar correspondencia a los miembros de
la población correccional por parte de las visitas y tampoco
los miembros de la población correccional podrán entregar
su correspondencia a los visitantes.
13. Como regla general se procesará correspondencia de lunes
a viernes. De cumplir con las normas establecidas en este
Reglamento, la correspondencia que se recibe será
procesada y entregada al remitente el mismo dÃa, excepto
en dÃas feriados o fines de semana. En situaciones de crisis,
la correspondencia será entregada inmediatamente se
reestablezca la normalidad en la institución. La
correspondencia, tanto la que se recibe como la que se
envÃa por un miembro de la población correccional, no podrá
retenerse por el personal asignado a esas labores, en
exceso de 24 horas.
Se entenderá como crisis aquellas circunstancias no
previsibles o que están fuera del control de aquella persona
natural o jurÃdica que debe llevar a cabo una función
incluyendo, pero sin limitarse a: traslado, motÃn, disturbios,
apagones, tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones,
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terremotos, fuegos, estragos, emergencia, hospitalización y
otras de naturaleza similar.