Regl. 7594, art. V

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. V

1. Bajo condiciones normales de seguridad, el miembro de la población correccional, bajo custodia del Estado, tendrá derecho a recibir y enviar comunicaciones escritas, cumpliendo con las normas y criterios aquí establecidos. 2. Si el miembro de la población correccional es indigente, se le sufragarán los costos postales para mantener contacto con sus familiares. 3. Los miembros de la población correccional en segregación o en unidades especiales de vivienda tendrán acceso al recibo y envío de correspondencia igual que el resto de la población correccional. 5 4. La correspondencia será objeto de monitoreo e inspección por personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 la Administración de Corrección asignado a esas funciones. Este personal cumplirá con las normas de respeto y confidencialidad que se establecen en este Reglamento. 5. Comunicaciones escritas inapropiadas podrán ser rechazadas según los criterios que aquí se establecen. 6. Solamente se permitirá el recibo de correspondencia legal o general. No se permitirá el recibo de paquetes o cualquier otro artículo por correspondencia. 7. Sólo se podrán establecer limitaciones al recibo o envío de correspondencia, por razones de seguridad, mal comportamiento 0 clasificación del confinado. Si la limitación conlleva el que esa comunicación sea sólo con las personas que previamente se establezca, se le entregará por escrito una lista de esas personas al miembro de la población correccional y los criterios utilizados para esta determinación. De esa determinación se podrá solicitar reconsideración siguiendo las normas establecidas para la atención de remedios administrativos de los miembros de la población correccional. 6 8. La comunicación escrita con los medios de comunicación sólo se permitirá si el periodista es empleado por un periódico, revista 0 folletín de circulación general o local, una estación de radio 0 televisión con la Comisión Federal de Comunicaciones o reconocida internacionalmente. Tanto el periodista como el miembro de la población correccional seguirán las normas establecidas con esos propósitos. 9. No se permitirá el envío de correspondencia certificada a miembros de la población correccional. 10. Si la correspondencia no puede ser entregada por traslado u otra razón de fuerza mayor, será devuelta al correo para hacerla llegar al remitente. Cuando el miembro de la población correccional sea trasladado o abandone permanentemente la institución, se le proveerá el formulario, provisto por el correo federal, para que su correspondencia se remita a su nueva residencia 0 destino. 11. Si la institución recibe correspondencia legal, tribunal o agencia pública dirigida a un miembro de la población correccional y éste ha sido trasladado a otra institución del sistema correccional, la misma deberá ser remitida por el 7 oficial correccional a cargo de la correspondencia a la institución 0 instalación donde se encuentre. 12. No se permitirá entregar correspondencia a los miembros de la población correccional por parte de las visitas y tampoco los miembros de la población correccional podrán entregar su correspondencia a los visitantes. 13. Como regla general se procesará correspondencia de lunes a viernes. De cumplir con las normas establecidas en este Reglamento, la correspondencia que se recibe será procesada y entregada al remitente el mismo día, excepto en días feriados o fines de semana. En situaciones de crisis, la correspondencia será entregada inmediatamente se reestablezca la normalidad en la institución. La correspondencia, tanto la que se recibe como la que se envía por un miembro de la población correccional, no podrá retenerse por el personal asignado a esas labores, en exceso de 24 horas. Se entenderá como crisis aquellas circunstancias no previsibles o que están fuera del control de aquella persona natural o jurídica que debe llevar a cabo una función incluyendo, pero sin limitarse a: traslado, motín, disturbios, apagones, tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones, 8 terremotos, fuegos, estragos, emergencia, hospitalización y otras de naturaleza similar.
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