Regl. 7594, art. VII

BUZONES O CAJONES DE CORRESPONDENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. VII

1. Será responsabilidad del superintendente 0 encargado proveer en lugar accesible a la población correccional un buzón donde se depositará toda la correspondencia destinada a salir de la institución. De creerlo necesario, se podrá establecer un buzón separado para correspondencia especial. 2. La correspondencia debe estar correctamente escrita, en letra legible, identificada con precisión el nombre del destinatario y el nombre del remitente con su número de confinado, con los sellos requeridos por el correo y el sobre debe permanecer abierto hasta ser inspeccionado por el personal designado para ello. 3. Será responsabilidad del superintendente el que se le oriente sobre las normas que aplicarán a este servicio desde el ingreso del miembro de la población correccional.
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