Regl. 7594, art. VII
BUZONES O CAJONES DE CORRESPONDENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. VII
1.
Será responsabilidad del superintendente 0 encargado
proveer en lugar accesible a la población correccional un
buzón donde se depositará toda la correspondencia
destinada a salir de la institución. De creerlo necesario, se
podrá establecer un buzón separado para correspondencia
especial.
2.
La correspondencia debe estar correctamente escrita, en
letra legible, identificada con precisión el nombre del
destinatario y el nombre del remitente con su número de
confinado, con los sellos requeridos por el correo y el sobre
debe permanecer abierto hasta ser inspeccionado por el
personal designado para ello.
3.
Será responsabilidad del superintendente el que se le
oriente sobre las normas que aplicarán a este servicio desde
el ingreso del miembro de la población correccional.