Regl. 7594, art. X
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MIEMBRO DE LA
Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. X
POBLACION CORRECCIONAL CON OTROS MIEMBROS DE LA
POBLACION CORRECCIONAL EN OTRAS INSTITUCIONES
CORRECCIONALES
1.
Previa autorización del superintendente de la institución, se
le permitirá a un miembro de la población correccional
mantener correspondencia con otro miembro de la población
correccional que pertenezca a su familia inmediata,
conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Normas y
Procedimientos para Regular las Visitas a los Miembros de
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la Población Correccionales en las Instituciones
Correccionales de Puerto Rico.
2.
En el caso anterior, el superintendente solicitará la
autorización del superintendente donde se encuentra el otro
miembro de la población correccional, con el visto bueno del
Director Regional.
3.
Esa correspondencia será revisada en su contenido para
verificar si tuviese códigos secretos o algún tipo de lenguaje
ilegal, como incitación a fuga, motines u otros. De existir
alguna anomalÃa, podrá denegarse o suspenderse la
correspondencia, notificándole por escrito de ello a los
afectados y explicando las razones que movieron a esa
determinación. La correspondencia no será entregada, se
guardará como correspondencia no permitida y se tomarán
las medidas disciplinarias que correspondan.
4.
Copia de las autorizaciones de ambos superintendentes,
con el visto bueno del Director Regional se mantendrá en
los expedientes de los miembros de la población
correccional.