Regl. 7594, art. X

CORRESPONDENCIA ENTRE EL MIEMBRO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. X

POBLACION CORRECCIONAL CON OTROS MIEMBROS DE LA POBLACION CORRECCIONAL EN OTRAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES 1. Previa autorización del superintendente de la institución, se le permitirá a un miembro de la población correccional mantener correspondencia con otro miembro de la población correccional que pertenezca a su familia inmediata, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Visitas a los Miembros de 15 la Población Correccionales en las Instituciones Correccionales de Puerto Rico. 2. En el caso anterior, el superintendente solicitará la autorización del superintendente donde se encuentra el otro miembro de la población correccional, con el visto bueno del Director Regional. 3. Esa correspondencia será revisada en su contenido para verificar si tuviese códigos secretos o algún tipo de lenguaje ilegal, como incitación a fuga, motines u otros. De existir alguna anomalía, podrá denegarse o suspenderse la correspondencia, notificándole por escrito de ello a los afectados y explicando las razones que movieron a esa determinación. La correspondencia no será entregada, se guardará como correspondencia no permitida y se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan. 4. Copia de las autorizaciones de ambos superintendentes, con el visto bueno del Director Regional se mantendrá en los expedientes de los miembros de la población correccional.
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