Regl. 7594, art. XII
CORRESPONDENCIA PRIVILEGIADA o ESPECIAL
Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. XII
1.
La correspondencia privilegiada o especial debe ser
identificada en el sobre, en forma clara, legible y de la
siguiente manera: "correspondencia Privilegiada"- para ser
abierta únicamente en presencia del miembro de la
población correccional.
De no estar adecuadamente identificada, podrá ser abierta e
inspeccionada como correspondencia general.
Es responsabilidad del miembro de la población correccional
orientar a aquellos remitentes de correspondencia
privilegiada a esos efectos.
2. Correspondencia de Indole Legal - la correspondencia legal
es aquella que se dirige a los tribunales estatales o
federales, al Secretario de Justicia, a la Junta de Libertad
Bajo Palabra, al Programa de Remedios Administrativos o al
abogado del miembro de la población correccional en el
ejercicio de un derecho legal.
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Es también correspondencia legal la que se envÃa al
miembro de la población correccional por las autoridades
antes mencionadas.
3.
El superintendente llevará un registro de los abogados, su
número de colegiación y el cliente que representan.
4.
El personal asignado marcará, en cada sobre que contenga
correspondencia legal, la fecha y hora del recibo, la fecha y
hora en que se entregó al miembro de la población
correccional después de abrirla en su presencia y el nombre
y apellidos y el número de placa (si corresponde) del
personal que inspeccionó la correspondencia.
Se llevará un registro detallado de esas transacciones con la
firma del destinatario. Si el confinado rehusa firmar, se hará
constar esa circunstancia.
5.
Sólo se permitirá correspondencia entre el confinado y
abogado. No se aceptarán comunicaciones de paralegales.
6.
La correspondencia debe venir en sobre timbrado, donde se
identifique al remitente, rotulada según se dispone
anteriormente y claramente identificado el destinatario de la
misma.
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7.
La correspondencia privilegiada no podrá ser leÃda o
copiada por el personal de la institución y sólo podrá ser
abierta en presencia del destinatario e inspeccionada para
detectar cualquier género de contrabando.
De haber algún hallazgo en ese sentido, el personal
encargado notificará de inmediato al superintendente o
encargado y éste a su vez a la PolicÃa de Puerto Rico para
la radicación de la denuncia correspondiente. El
superintendente se asegurará de que la Oficina de
Investigaciones de la Administración de Corrección sea
notificada. El empleado que intervino con la
correspondencia redactará un informe detallado del los
hechos, el cual firmará en conjunto con los testigos que allÃ
se encontraren y lo remitirá al superintendente para que
éste inicie los procedimientos disciplinarios que
correspondan.
8.
La correspondencia privilegiada o especial puede enviarse
sellada por el confinado y no estará sujeta a inspección.
La institución podrá utilizar un sello, el cual se estampará al
dorso del sobre que lleve el siguiente mensaje:
"Esta correspondencia se procesó como
correspondencia especial 0 privilegiada dirigida a
usted, por lo que no ha sido abierta o inspeccionada
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por la institución. Si el nombre del remitente le
provoca a usted dudas o algún problema, o si usted
entiende que no debe recibirla, debe devolverla a la
institución de origen a la siguiente dirección:
Nombre de la Institución
Dirección Postal"