Regl. 7594, art. XII

CORRESPONDENCIA PRIVILEGIADA o ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. XII

1. La correspondencia privilegiada o especial debe ser identificada en el sobre, en forma clara, legible y de la siguiente manera: "correspondencia Privilegiada"- para ser abierta únicamente en presencia del miembro de la población correccional. De no estar adecuadamente identificada, podrá ser abierta e inspeccionada como correspondencia general. Es responsabilidad del miembro de la población correccional orientar a aquellos remitentes de correspondencia privilegiada a esos efectos. 2. Correspondencia de Indole Legal - la correspondencia legal es aquella que se dirige a los tribunales estatales o federales, al Secretario de Justicia, a la Junta de Libertad Bajo Palabra, al Programa de Remedios Administrativos o al abogado del miembro de la población correccional en el ejercicio de un derecho legal. 17 Es también correspondencia legal la que se envía al miembro de la población correccional por las autoridades antes mencionadas. 3. El superintendente llevará un registro de los abogados, su número de colegiación y el cliente que representan. 4. El personal asignado marcará, en cada sobre que contenga correspondencia legal, la fecha y hora del recibo, la fecha y hora en que se entregó al miembro de la población correccional después de abrirla en su presencia y el nombre y apellidos y el número de placa (si corresponde) del personal que inspeccionó la correspondencia. Se llevará un registro detallado de esas transacciones con la firma del destinatario. Si el confinado rehusa firmar, se hará constar esa circunstancia. 5. Sólo se permitirá correspondencia entre el confinado y abogado. No se aceptarán comunicaciones de paralegales. 6. La correspondencia debe venir en sobre timbrado, donde se identifique al remitente, rotulada según se dispone anteriormente y claramente identificado el destinatario de la misma. 18 7. La correspondencia privilegiada no podrá ser leída o copiada por el personal de la institución y sólo podrá ser abierta en presencia del destinatario e inspeccionada para detectar cualquier género de contrabando. De haber algún hallazgo en ese sentido, el personal encargado notificará de inmediato al superintendente o encargado y éste a su vez a la Policía de Puerto Rico para la radicación de la denuncia correspondiente. El superintendente se asegurará de que la Oficina de Investigaciones de la Administración de Corrección sea notificada. El empleado que intervino con la correspondencia redactará un informe detallado del los hechos, el cual firmará en conjunto con los testigos que allí se encontraren y lo remitirá al superintendente para que éste inicie los procedimientos disciplinarios que correspondan. 8. La correspondencia privilegiada o especial puede enviarse sellada por el confinado y no estará sujeta a inspección. La institución podrá utilizar un sello, el cual se estampará al dorso del sobre que lleve el siguiente mensaje: "Esta correspondencia se procesó como correspondencia especial 0 privilegiada dirigida a usted, por lo que no ha sido abierta o inspeccionada 19 por la institución. Si el nombre del remitente le provoca a usted dudas o algún problema, o si usted entiende que no debe recibirla, debe devolverla a la institución de origen a la siguiente dirección: Nombre de la Institución Dirección Postal"
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