Regl. 7594, art. XIII
CORRESPONDENCIA RECHAZADA
Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. XIII
1.
Sólo el superintendente o encargado de una institución o
facilidad correccional tiene la facultad de devolver
correspondencia al remitente según las normas que más
adelante se disponen.
2.
La correspondencia puede ser rechazada por una o más de
las siguientes razones:
a.
Material cuyo envío postal está prohibido por ley
federal 0 local 0 por reglamentación del correo
federal.
b.
Si la comunicación incita o describe actividades
violentas o que puedan afectar el orden institucional.
C.
Se describe o informa sobre fugas o actos ilegales.
d.
Se utiliza para dirigir el negocio del miembro de la
población correccional; ya que éstos no pueden
administrar sus negocios desde las instituciones.
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e.
La comunicación contiene amenazas, extorsión o
lenguaje obsceno.
f.
Contiene algún código secreto.
g.
Material sexualmente explícito (fotos o dibujos de
desnudos o de actos sexuales).
h.
Contiene algún tipo de contrabando según se define
en este Reglamento.
3.
Cuando se determine el rechazo de alguna correspondencia
en particular, el superintendente notificará de ello al
remitente, las razones para el rechazo y de su derecho a
solicitar reconsideración a esa determinación.
Se notificará igualmente al miembro de la población
correccional las razones para el rechazo y de su derecho a
solicitar reconsideración.
4.
Si la razón del rechazo envuelve la comisión de un delito o
contrabando, la correspondencia no será devuelta al
remitente, ni será necesario notificarle del rechazo; en su
lugar, se remitirá toda la evidencia a la Oficina de
Investigaciones del Departamento de Corrección y
Rehabilitación para el inicio de los procesos criminales.
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5.
Cualquier reconsideración relacionada con el rechazo de
correspondencia será radicada según los procedimientos del
Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios
Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población
Correccional.
Si la parte recurrente es persona ajena al sistema
correccional, radicará su reconsideración en la Oficina de
Asuntos Legales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
6. Cuando ocurre un rechazo, la correspondencia será
fotocopiada y no se dispondrá de esa evidencia por un
mínimo de tres (3) meses o hasta que disponga el
examinador asignado al caso.
7.
AI remitente, cuya correspondencia le sea incautada, por
encontrarse algún contenido ilegal, se le prohibirá
permanentemente el envío de correspondencia a cualquier
institución correccional.