Regl. 7594, art. XIII

CORRESPONDENCIA RECHAZADA

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Cite as Reglamento Núm. 7594, Art. XIII

1. Sólo el superintendente o encargado de una institución o facilidad correccional tiene la facultad de devolver correspondencia al remitente según las normas que más adelante se disponen. 2. La correspondencia puede ser rechazada por una o más de las siguientes razones: a. Material cuyo envío postal está prohibido por ley federal 0 local 0 por reglamentación del correo federal. b. Si la comunicación incita o describe actividades violentas o que puedan afectar el orden institucional. C. Se describe o informa sobre fugas o actos ilegales. d. Se utiliza para dirigir el negocio del miembro de la población correccional; ya que éstos no pueden administrar sus negocios desde las instituciones. 20 e. La comunicación contiene amenazas, extorsión o lenguaje obsceno. f. Contiene algún código secreto. g. Material sexualmente explícito (fotos o dibujos de desnudos o de actos sexuales). h. Contiene algún tipo de contrabando según se define en este Reglamento. 3. Cuando se determine el rechazo de alguna correspondencia en particular, el superintendente notificará de ello al remitente, las razones para el rechazo y de su derecho a solicitar reconsideración a esa determinación. Se notificará igualmente al miembro de la población correccional las razones para el rechazo y de su derecho a solicitar reconsideración. 4. Si la razón del rechazo envuelve la comisión de un delito o contrabando, la correspondencia no será devuelta al remitente, ni será necesario notificarle del rechazo; en su lugar, se remitirá toda la evidencia a la Oficina de Investigaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación para el inicio de los procesos criminales. 21 5. Cualquier reconsideración relacionada con el rechazo de correspondencia será radicada según los procedimientos del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional. Si la parte recurrente es persona ajena al sistema correccional, radicará su reconsideración en la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 6. Cuando ocurre un rechazo, la correspondencia será fotocopiada y no se dispondrá de esa evidencia por un mínimo de tres (3) meses o hasta que disponga el examinador asignado al caso. 7. AI remitente, cuya correspondencia le sea incautada, por encontrarse algún contenido ilegal, se le prohibirá permanentemente el envío de correspondencia a cualquier institución correccional.
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