Regl. 7598, art. 10
Adjudicación de Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 10
Para la adjudicación de las subastas formales se consideran las disposiciones
de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004 y la Ley Núm. 109 de 12 de julio
de 1985, según enmendadas, las cuales establecen cierta preferencia en las
compras de mercadería, provisiones, suministros, equipo y materiales
producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia
debe ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente
identificación en sus propuestas, lo cual se hará constar en la invitación a
subasta. La adjudicación de las subastas formales se hará al licitador más
responsivo a la solicitud de compras o pliego de subastas, tomando en
consideración, además, factores tales como: que el precio o costo sea
razonable, competitivo y comparable con el mercado, la calidad ofrecida, las
especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, la
responsabilidad económica del licitador, el tiempo de entrega o ejecución que se
ofrezca, al tiempo y experiencia previa del licitador en Puerto Rico en relación
con los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales objetos
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de la subasta, y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos
anteriores, en cuanto al cumplimiento con los términos de los contratos.
El Comprador a cargo de la subasta llevará a cabo el proceso completo de
evaluación y análisis de las ofertas según mencionado anteriormente. Una vez
complete el proceso, el mismo someterá una recomendación de la mejor oferta
al Gerente de la División de Compras. Dicha recomendación será evaluada en
todas sus partes y de ser aceptada se enviará junto a todos los documentos de
subasta, incluyendo los análisis realizados, al Secretario de la Junta de Subasta
para que se proceda con su evaluación y adjudicación. El Gerente de la
División de Compras deberá presentar su recomendación y todos los
documentos pertinentes para la evaluación de la Junta de Subastas dentro de
diez (10) días laborables desde la apertura de la subasta. La Junta de Subastas
debe recomendar la adjudicación o cancelación de las subastas formales dentro
de cinco (5) días laborables desde el recibo de todos los documentos
concernientes a la subasta. El proceso completo de evaluación, análisis y
adjudicación no deberá tomar más de quince (15) días laborables desde la
apertura de la subasta. En aquellas situaciones en que se requieran
conocimientos especializados para adjudicar una subasta, el término para
evaluar, analizar y adjudicarla puede extenderse hasta veinte (20) días
laborables. En tal caso, en el libro de actas de la Junta de Subastas deben
indicarse las razones que fundamentan la extensión. Además, el Director
Ejecutivo puede autorizar que se extiendan dichos términos previa petición
fundamentada de la Junta de Subastas.
La Junta de Subastas y/o el Gerente de Compras (con el visto bueno de la Junta
de Subasta) puede rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga
conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado
atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. También se puede
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rechazar, cuando no cumpla estrictamente con las especificaciones, las
condiciones especiales, los requisitos y los términos de la subasta O que la
calidad ofrecida es inferior a la solicitada. El término de entrega se considera un
factor importante para decidir la adjudicación a favor de un postor que haya
ofrecido los artículos conforme a las especificaciones y condiciones generales y
cuyos precios sean razonables.
La Junta de Subastas puede aceptar 0 rechazar cualquier partida, grupo o
grupos de partidas de cualquier oferta O de varias ofertas, así como ordenar
cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses
de la CTPR, siempre que la(s) oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los
licitadores a una aceptación distinta. Se puede también adjudicar la subasta
englobando partidas cuando así se estime aconsejable y conveniente al interés
público. En los casos en que se reciba una oferta de solo un licitador, ésta puede
ser aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y
razonable.
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En
casos de empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas puede:
Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los
licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno.
Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan
resultado empatados. En caso de que los representantes de los
licitadores no comparezcan, el sorteo puede efectuarse ante testigos
imparciales.
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En casos excepcionales adjudicar la subasta en partes iguales siempre
que se obtenga la aprobación escrita de éstos.
Anunciar al momento una nueva subasta donde sólo participen los
licitadores empatados.
Todo licitador agraciado debe someter evidencia de haber adquirido una fianza
de ejecución equivalente al quince por ciento (15%) del total de la propuesta,
como garantía de que habrá de cumplir con el contrato. Ésta debe ser prestada
por una compañía reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a
favor de la CTPR o mediante cheque certificado 0 giro postal. Las fianzas en
cheque certificado O giro postal deben hacerse a nombre de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico. No se aceptan fianzas en efectivo. Esta fianza debe ser
presentada no más tarde de la fecha en que se formalice el contrato 0 se emita
la orden de compra. La adjudicación de una subasta formal no obliga a la CTPR
hasta que se otorgue el contrato o se emita y se notifique la orden de compra.