Regl. 7598, art. 11
Rechazo de Ofertas en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 11
Se pueden rechazar cualquiera O todas las ofertas en una subasta, durante
cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra
cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
Los precios obtenidos sean irrazonables.
No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artículos,
materiales, equipos, obras o servicios no profesionales de la oferta más
baja en precio.
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REGLAMENTO DE COMPRAS
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado del
producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar
precios irrazonablemente altos.
Caso fortuito.
En estos casos la notificación de la determinación se hace conforme se dispone
en el Artículo 9 de este Reglamento. En los casos aplicables enumerados en
este inciso los licitadores concernidos están sujetos a las penalidades que
establece el Artículo 18 de este Reglamento. Además, de ser necesario, la
CTPR adoptará de las siguientes alternativas aquella que considere más
beneficiosa en armonía con las circunstancias envueltas:
Anunciar una nueva subasta.
Negociar la compra con cualquier licitador conforme se dispone en el