Regl. 7598, art. 13
Impugnaciones a Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 13
Cualquier licitador que, por objeciones razonables no está de acuerdo con
alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma
ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado. Para ello, debe cumplir
con los requisitos que se indican a continuación, que también se incluirán en la
invitación a subasta. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente
fundamentada.
La radicación de impugnación de convocatoria a subasta se hace mediante una
solicitud de reconsideración no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de
la fecha de publicación de la invitación a subasta. Esta impugnación se presenta
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ante el Director Ejecutivo. La radicación de impugnación de una adjudicación de
subasta se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante el
Director Ejecutivo o su representante autorizado no más tarde de diez (10) días
calendarios desde la fecha de la adjudicación de subasta. La resolución de la
impugnación se lleva a cabo según el procedimiento establecido en las
Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley Núm. 170 y la revisión judicial de la decisión de la
CTPR al respecto se hace según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la
referida Ley. Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria o la
adjudicación debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que
son indispensables para perfeccionar la solicitud:
Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea
aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita
reconsideración.
Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la
reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluida la
evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las
alegaciones hechas son válidas y ciertas.
Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita.
Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de
reconsideración a cada una de las partes interesadas.
La firma del recurrente O su representante autorizado.
La Junta de Subastas o el Director Ejecutivo deben considerar la solicitud de
reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido. Si
se toma alguna determinación al respecto, el término para que el licitador solicite
revisión judicial comienza a contarse desde la fecha en que se archiva copia de
la notificación de la Junta de Subastas o del Director Ejecutivo. Si la Junta de
Subastas o el Director Ejecutivo dejaren de tomar alguna acción con relación a
la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de
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haberse recibido, se entiende que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de
esa fecha comienza a correr el término para la revisión judicial. Estos términos
se especifican en la invitación a subasta. Todas las notificaciones que se le
deban hacer a la Junta de Subastas, incluidas las notificaciones de
reconsideración de subasta formal ante el Director Ejecutivo o ante el Tribunal,
deben ser dirigidas o sometidas directamente a la Junta de Subastas.