Regl. 7598, art. 13

Impugnaciones a Subastas Formales

Last amended: 2008Length: 511 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 13

Cualquier licitador que, por objeciones razonables no está de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o adjudicación, puede impugnar la misma ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado. Para ello, debe cumplir con los requisitos que se indican a continuación, que también se incluirán en la invitación a subasta. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada. La radicación de impugnación de convocatoria a subasta se hace mediante una solicitud de reconsideración no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de publicación de la invitación a subasta. Esta impugnación se presenta 47 REGLAMENTO DE COMPRAS COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS ante el Director Ejecutivo. La radicación de impugnación de una adjudicación de subasta se hace mediante una solicitud de reconsideración presentada ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado no más tarde de diez (10) días calendarios desde la fecha de la adjudicación de subasta. La resolución de la impugnación se lleva a cabo según el procedimiento establecido en las Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley Núm. 170 y la revisión judicial de la decisión de la CTPR al respecto se hace según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la referida Ley. Toda solicitud de reconsideración de la convocatoria o la adjudicación debe hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos que son indispensables para perfeccionar la solicitud: Una relación detallada de todos los hechos, incluida, cuando sea aplicable, la(s) partida(s) específica(s) de cuya adjudicación se solicita reconsideración. Las razones y argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la convocatoria o de la adjudicación, incluida la evidencia documental necesaria que indique y pruebe que las alegaciones hechas son válidas y ciertas. Indicación clara del remedio o la acción específica que se solicita. Certificación de que ha hecho entrega de copia de la solicitud de reconsideración a cada una de las partes interesadas. La firma del recurrente O su representante autorizado. La Junta de Subastas o el Director Ejecutivo deben considerar la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse recibido. Si se toma alguna determinación al respecto, el término para que el licitador solicite revisión judicial comienza a contarse desde la fecha en que se archiva copia de la notificación de la Junta de Subastas o del Director Ejecutivo. Si la Junta de Subastas o el Director Ejecutivo dejaren de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de 48 REGLAMENTO DE COMPRAS COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS haberse recibido, se entiende que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comienza a correr el término para la revisión judicial. Estos términos se especifican en la invitación a subasta. Todas las notificaciones que se le deban hacer a la Junta de Subastas, incluidas las notificaciones de reconsideración de subasta formal ante el Director Ejecutivo o ante el Tribunal, deben ser dirigidas o sometidas directamente a la Junta de Subastas.
Regl. 7598, art. 13: Impugnaciones a Subastas Formales | Justis AI