Regl. 7598, art. 14
Disposición de las Garantías en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 14
Una vez la Junta de Subastas notifique las adjudicaciones de subastas la
División de Compras dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente
manera:
Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les
serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se envían por correo
certificado con acuse de recibo dentro de los próximos treinta (30) días
calendarios de haberse notificado la adjudicación. En los casos en que
sea impugnada la adjudicación se retiene la garantía del licitador
agraciado y la del licitador que impugna, hasta que se formalice el
contrato.
Si transcurridos quince (15) días calendarios de habérsele citado para
otorgar el contrato el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la
garantía de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado por el
postor a quién se le adjudique en segunda instancia.