Regl. 7598, art. 15

Órdenes de Compra y Facturación

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Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 15

a. Una vez se celebre la subasta o se soliciten en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas 49 REGLAMENTO DE COMPRAS COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS establecidas en este Reglamento, se procede con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales solicitados. b. En caso de que el oficial receptor reciba oficialmente la mercancía ordenada y posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones o no cumple con las especificaciones O algunos de los términos contractuales, éste notificará la situación inmediatamente al oficial de compras designado de la CTPR, señalando las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente. Además, tiene que: Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La CTPR no será responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada si ésta no es recogida rápidamente. Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones de este Reglamento.
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