Regl. 7598, art. 15
Órdenes de Compra y Facturación
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 15
a. Una vez se celebre la subasta o se soliciten en mercado abierto las
cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas
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REGLAMENTO DE COMPRAS
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
establecidas en este Reglamento, se procede con la compra de los artículos,
materiales, equipos, obras 0 servicios no profesionales solicitados.
b. En caso de que el oficial receptor reciba oficialmente la mercancía ordenada y
posteriormente determine que ésta se recibió en malas condiciones o no cumple
con las especificaciones O algunos de los términos contractuales, éste notificará
la situación inmediatamente al oficial de compras designado de la CTPR,
señalando las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente
la mercancía antes de recibirla oficialmente.
Además, tiene que:
Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La CTPR no será
responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía
rechazada si ésta no es recogida rápidamente.
Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes
concernidos y tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual
considerará las disposiciones de este Reglamento.