Regl. 7598, art. 16
Descuentos por Pronto Pago
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 16
Se estimularán descuentos por pronto pago y la División de Compras debe
asegurarse que los mismos sean aprovechados. Los documentos de compra
que conlleven la concesión de un descuento por pronto pago serán marcados
con un sello que lea Descuento, para que el pago se procese dentro del término
establecido en la concesión. En aquellas órdenes de compra que conlleven la
concesión de un descuento, el período de descuento se computa desde la fecha
en que el embarque final de los artículos, materiales, equipos, obras o servicios
no profesionales sea entregado, inspeccionado y aceptado, los servicios sean
rendidos, las obras sean finalizadas y aceptadas y las facturas correspondientes
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REGLAMENTO DE COMPRAS
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
certificadas sean presentadas para el pago por el contratista. La fecha de pago
será la que aparezca en el cheque emitido.