Regl. 7598, art. 17
Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 17
Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una
subasta formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica o
de otra índole por parte del licitador agraciado y ante el incumplimiento de un
licitador agraciado de otorgar el debido contrato y cumplir con la obligación
ofrecida, el Director Ejecutivo puede imponer las penalidades o medidas que
estime adecuadas para la protección del interés público, entre otras, las que se
establecen a continuación:
Confiscar la fianza O fianzas depositadas en garantía.
Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales en
cualquier otra fuente de suministro o realizar las obras por otra fuente,
cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado al
contratista que no cumplió su contrato o a su afianzador.
Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren
pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren
el peligro de ser incumplidas.
Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que
tengan deudas con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
Incluir al licitador en el expediente de licitadores morosos, por el tiempo
que se estime pertinente, el nombre de cualquier persona o firma que no
cumpla un contrato que, en otra forma, incurriese en defecto, de manera
que no se considere para futuras subastas.
Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el
monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
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REGLAMENTO DE COMPRAS
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS