Regl. 7598, art. 18 dup2
Código de Ética y Responsabilidades de los Contratistas y
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 18 dup2
Proveedores de Bienes o Servicios
Se establece un Código de Ética para los contratistas y proveedores de bienes y
servicios y toda persona o grupos de personas que interesen entablar una
relación contractual con la CTPR para la prestación de bienes O servicios. El
mismo se establece para disuadir cualquier intento de conducta contraria a la
ética y a las normas de sana administración pública.
El establecimiento del siguiente Código de Ética para Contratistas y Proveedores
(Código de Ética) tiene el propósito de contribuir a la transparencia de los
procesos de contratación y el suministro de artículos, equipos, materiales,
servicios no profesionales O la realización de obras en la CTPR. Además,
enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de prevenir o identificar los
problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en forma más
responsable e íntegra.
El cumplimiento con estas normas es esencial e indispensable para que los
contratistas y proveedores puedan efectuar transacciones O formalizar contratos
con la CTPR. Esto se hará constar en todo contrato para el suministro de
artículos, equipos, materiales, servicios no profesionales 0 la realización de
obras y en toda orden de compra que se formalice.
18.1. Código de Ética para Contratistas y Proveedores
a. Mostrar un trato profesional y respetuoso con los funcionarios O empleados de
la CTPR y exigir lo mismo de éstos en todo momento.
b. Divulgar a la CTPR la información necesaria para que ésta pueda tomar
decisiones correctas e informadas al evaluar sus licitaciones en subastas,
cotizaciones y al realizar cualquier examen relacionado, previo al otorgamiento
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de un contrato para la adquisición de artículos, equipos, materiales, servicios no
profesionales o la realización de obras.
C. Observar los más altos principios de excelencia y honestidad con sus
competidores y con la CTPR, de acuerdo con las normas y cánones de ética de
la asociación o colegio del cual sean miembros y que reglamente su oficio o
profesión. En el caso de contratistas o proveedores que no pertenezcan a un
colegio O asociación o cuando las asociaciones o colegios no posean cánones
de ética para sus miembros, deben observar los principios generales de
conducta ética que se consideren razonables en su profesión u oficio.
ch. Cotizar basándose en precios justos por los artículos, equipos, materiales,
servicios no profesionales o la realización de obras, considerando la calidad de
los artículos, equipos o materiales y para la prestación de servicios o la
realización de obras deben considerar su experiencia y su preparación
académica o técnica.
d. Comprometerse a realizar los trabajos dentro de los términos pautados y
garantizar la calidad de los servicios o bienes que suministran.
e. Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que
certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad o los
bienes entregados dentro del tiempo límite establecido y que no ha recibido
compensación por los mismos. Toda factura para el cobro de bienes o servicios
que se presente a la CTPR debe contener la siguiente certificación:
Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario o
empleado de la CTPR del Director Ejecutivo es parte o tiene algún interés
en las ganancias o beneficios producto del contrato o transacción objeto
de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o
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beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La
única consideración para suministrar los bienes o servicios ha sido el
pago acordado con el representante autorizado de la CTPR. El importe de
esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los
productos han sido entregados o los servicios prestados y no se ha
recibido pago por ellos.
f. Abstenerse de ofrecer o entregar a un funcionario o empleado, ex-funcionario
o ex-empleado de la CTPR O miembros de la unidad familiar de estos, con los
que interese establecer O haya establecido una relación contractual, comercial 0
financiera directa O indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones,
regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos O
participación en alguna entidad mercantil o negocio jurídico. Esta obligación se
extiende a la etapa previa y posterior al contrato, negocio O transacción, así
como a la duración del mismo. En los casos de ex-funcionarios y ex-empleados
dicha prohibición se extenderá por un año a partir del cese de sus funciones en
la CTPR.
g. Colaborar con la CTPR en cualquier investigación que se inicie sobre
transacciones de negocios u otorgamiento de contratos de los cuales fue parte o
se benefició directa o indirectamente.
h. No intervenir en asuntos que puedan inducir a un potencial conflicto de
interés, O que tengan la apariencia de serlo.
i. Denunciar aquellos actos que estén en violación a este Código de Ética o que
constituyan actos de corrupción o se configuren en delitos constitutivos de
fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de fondos de los cuales tenga
conocimiento, relacionados a un contrato, negocio o transacción entre la CTPR y
un contratista o proveedor de bienes o servicios. Las disposiciones de la Ley
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Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000 y de la Ley Núm. 14 de 11 de abril
de 2001, según enmendadas, aplican a los denunciantes.
j. No utilizar la información confidencial adquirida en el curso o como
consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante
contrato con la CTPR para fines ajenos a la encomienda contratada ni para
obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio económico para él, para un
miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o entidad.
k. No solicitar u obtener de un funcionario, ex-funcionario, empleado o exempleado de la CTPR información confidencial, con el propósito de obtener,
directa O indirectamente, ventaja o beneficio económico para él O para cualquier
otra persona ni para fines ajenos a la encomienda contratada.
I. No mantener relaciones contractuales o de negocio con un funcionario o
empleado de la CTPR O miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de
menoscabar la independencia de criterio del funcionario O empleado en el
desempeño de sus funciones oficiales.
II. Se prohíbe a todo contratista o proveedor aceptar O mantener relaciones
contractuales o de negocio con ex-empleados de la CTPR durante un año a
partir del momento en que hayan dejado de ocupar sus cargos, si en el
desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones entre
la CTPR y el contratista o proveedor.
m. No se puede contratar con la CTPR si existe algún conflicto de intereses.
Todo contratista o proveedor debe certificar que no representa intereses
particulares en casos o asuntos que impliquen conflicto de intereses o de política
pública, entre la CTPR y los intereses particulares que represente.
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n. No puede solicitar, directa o indirectamente, que un funcionario o empleado
de la CTPR represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza
influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso,
licencia o autorización o en cualquier otro asunto, transacción O propuesta en la
cual dicha persona o su unidad familiar tenga intereses privados, aun cuando se
trate de actuaciones oficiales del funcionario O empleado dentro del ámbito de su
autoridad oficial.
ñ. Ningún contratista o proveedor que haya participado activamente en
campañas políticas puede entablar gestiones con los funcionarios o empleados
de la CTPR o con los secretarios, jefes de agencias, ejecutivos municipales o
directores ejecutivos de corporaciones públicas ni con funcionarios O empleados
públicos, conducentes a la concesión indebida de ventajas, privilegios O favores
para el beneficio de éstos O de cualquier otra persona representados por éstos.
Tampoco se puede requerir los servicios de personas que hayan participado
activamente en campañas políticas para los referidos fines.
18.2. Otros Requisitos
a. Todo contratista O proveedor que haya sido convicto por delitos contra el
erario, la fe pública, O que involucre el mal uso de los fondos o de la propiedad
pública está inhabilitado de contratar o licitar con la CTPR por los períodos
dispuestos en la Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, según enmendada.
b. Todo contrato debe incluir una cláusula de resolución en caso de que el
contratista o proveedor que contrate con la CTPR resulte convicto, en la
jurisdicción estatal O federal, por alguno de los delitos mencionados. En los
contratos se certificara que la persona no ha sido convicta en la jurisdicción
estatal o federal por ninguno de los mencionados delitos. El deber de informar es
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de naturaleza continua durante todas las etapas de contratación y ejecución del
contrato.
C. Todo contratista O proveedor que contrate con la CTPR recibirá su pago por
transferencia electrónica.
18.3. Sanciones
El incumplimiento por parte de los contratistas o proveedores de artículos,
equipos, materiales, obras o servicios no profesionales con el Código de Ética
dispuesto en el Artículo 19.1. es causa suficiente para que la CTPR, a través del
Secretario de Justicia y al amparo de la Ley Núm. 36 del 13 de junio de 2001,
pueda reclamar hasta el triple de los daños ocasionados.
Todo contratista O proveedor que cometa cualquier infracción a este Código de
Ética no podrá contratar O proveer bienes o servicios a la CTPR por un período
de diez (10) años a partir de la fecha en que se emita la orden O resolución final,
de acuerdo con la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002.
Las sanciones aquí impuestas, no excluyen la imposición de cualquier otra
sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional
al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones
penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario
o la función pública.
18.4. Violaciones, Impugnación y Apelación
Las violaciones a las disposiciones de este Código de Ética se ventilan ante los
foros administrativos de la CTPR en conformidad con lo dispuesto en la Ley
Núm. 170, según se indica a continuación:
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Todo contratista O proveedor de bienes o servicios al que se le notifique el haber
incumplido con alguna de las obligaciones o deberes impuestos por el Código de
Ética, puede impugnar la misma, ante el Director Ejecutivo o su representante
autorizado, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha del
recibo de la notificación. Las impugnaciones deben ser por escrito y contener en
forma clara las razones por las cuales se entiende que la CTPR no debe iniciar
los trámites para imponer sanciones.
La resolución de la impugnación se lleva a cabo según el procedimiento
establecido en la Ley Núm. 170. La determinación se le notifica al contratista o
proveedor, quien puede solicitar reconsideración y acudir en revisión judicial de
conformidad con las Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley Núm. 170.