Regl. 7598, art. 5
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 5
a. A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el
discrimen por razón de género, al aplicar este Reglamento se entiende lo
siguiente:
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El nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros.
Cuando una mujer ocupe un puesto, el título del mismo se utiliza en el
género femenino.
b. Antes de emitir una orden de compra se obligan los fondos correspondientes.
C. No se adquieren artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales, ni
se realizan obras, sin que medie la correspondiente orden de compra o sin que
se haya formalizado el contrato pertinente.
ch. Cuando resulte más conveniente y económico para la CTPR se pueden
formalizar contratos anuales, contra los cuales se van efectuando las compras a
medida que vayan surgiendo las necesidades.
d. Las solicitudes de compra cuyo importe total estimado exceda de cincuenta
mil dólares ($50,000) se refieren a la Junta de Subastas, con las
especificaciones requeridas, para que se lleven a cabo las subastas formales
correspondientes.
e. Anualmente no se efectuará transacción alguna en la cual haya
fraccionamiento de la compra con el propósito de lograr que la misma se efectúe
bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía, conforme a
su importe. Las necesidades se agrupan al efectuar las compras, en tal forma
que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y
conveniente al interés publico, en armonía con este Reglamento.
f. La CTPR puede utilizar los servicios que ofrece la ASG, cuando éstos resulten
más convenientes, económicos y ventajosos.
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g. Los funcionarios en quienes se delegue la función O la supervisión de la
actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la Junta de
Subastas, no pueden aceptar atenciones especiales, regalías, prestar dinero a, O
tomar dinero de, firmas comerciales o individuo alguno que provea servicios 0
suministros a la CTPR.
h. Los funcionarios O empleados en quienes se delegue la función O la
supervisión de la actividad de compras, incluidos los miembros y suplentes de la
Junta de Subastas, deben rechazar cualquier conducta impropia de los
proveedores y contratistas contraria al Código de Ética que establece este
Reglamento, incluidos los ofrecimientos de gratificaciones, los privilegios, las
regalías O los favores, y tienen la obligación de informar prontamente al Director
Ejecutivo sobre cualquier situación que ocurra al respecto.
i. Cualquier proceso de compra, incluidos los formularios relacionados con los
mismos, se puede llevar a cabo por medios electrónicos siempre y cuando no
exista impedimento legal alguno y se tomen las medidas de seguridad que sean
necesarias.
j. Se puede utilizar una tarjeta de crédito corporativa de la CTPR para adquirir
materiales, equipo y servicios no personales de necesidad inmediata a precios
competitivos y términos de entrega satisfactorios para la CTPR, que no se
puedan adquirir utilizando los términos de pagos regulares y para efectuar
compras de emergencias. Se utilizará, además para el pago de pasajes, hoteles,
adiestramientos y para efectuar compras a través de catálogos, revistas,
boletines, Internet u otros medios para lo cual el uso de tarjeta resulta ser lo más
práctico.
k. Las solicitudes de compra deben incluir especificaciones que permitan
establecer competencia entre varios suplidores y marcas. Debe señalar,
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además, el propósito y el uso específico de los artículos, materiales, equipos,
obras o servicios no profesionales solicitados y cualquier otra característica
especial que requiera una evaluación basada en criterios específicos. Dichas
solicitudes se radican con suficiente antelación de manera que no exista
conflicto con el tiempo razonable requerido para la notificación, publicación,
estudio, adjudicación y entrega de los artículos, materiales o equipos, la
realización de obras o la prestación de servicios no profesionales.
I. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de
compra especificaciones que permitan amplia competencia, se acompañará la
solicitud de compra con una justificación, señalando las razones que hacen
indispensable que la compra se efectúe de determinada marca O con
determinada característica en especial, de manera que si el planteamiento así lo
justifica, se pueda efectuar la compra como única fuente de abasto.
II. Para la preparación de las especificaciones de las compras por subastas
formales se debe solicitar el asesoramiento de las unidades de apoyo de la
CTPR o se pueden contratar los servicios profesionales que sean necesarios. En
estos casos se obtiene la aprobación previa del Director Ejecutivo. El
peticionario será responsable de preparar los pliegos, los cuales serán revisados
por el Comprador.
m. Las solicitudes de compra de artículos, equipos, materiales, servicios no
profesionales o la realización de obras son aprobadas por el director de la
división que las origina O por los representantes autorizados por el Director
Ejecutivo.
n. Todo funcionario de la CTPR autorizado a solicitar o aprobar la adquisición de
equipo, materiales, servicios no profesionales y la realización de obras, se guía
por criterios de necesidad, utilidad y austeridad.
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ñ. Solamente se aprueba la adquisición de artículos, equipos, materiales o
servicios no profesionales y se autoriza la realización de obras, que sean
estrictamente necesarias para las actividades para las cuales han de adquirirse.
O. Toda requisición de materiales, equipo o servicio no profesional deberá venir
acompañada con todas las especificaciones necesarias y un estimado de costo,
previo a la entrega de la misma en la División de Compras.