Regl. 7598, art. 7 dup2
Responsabilidades de la División de Compras
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 7 dup2
a. Mantener un control de las órdenes de compra y contratos relacionados con
los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales recibidos y
19
REGLAMENTO DE COMPRAS
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
pendientes de recibir, de las obras realizadas y de los pagos efectuados contra
dichas órdenes y servicios.
b. Planificar las compras anualmente, incluidas las que se harán por subasta, las
cuales notificará a la Junta de Subastas. Además, establecerá los
procedimientos operacionales y redactará los documentos internos que sean
necesarios para la planificación adecuada de las compras.
C. Mantener un expediente para cada proveedor que contenga información sobre
la experiencia que la CTPR haya obtenido en las órdenes de compra y contratos
que le hayan sido otorgados anteriormente. Ello incluye el desempeño o
incumplimiento presente y pasado en relación con la entrega o el funcionamiento
adecuado de los artículos, materiales, equipos recibidos, o la calidad de los
servicios no profesionales recibidos y de las obras realizadas por los contratistas
y proveedores de bienes y servicios no profesionales, incluyendo información
sobre licitadores que hayan incumplido con los términos de alguna subasta. Esta
última información la compartirá con la Junta de Subastas.
ch. Revisar las solicitudes de compra para verificar que las mismas incluyan la
descripción O las especificaciones de los bienes o servicios; que estén
debidamente autorizadas por el Director Ejecutivo de la CTPR, peticionario
correspondiente, o su representante autorizado; y que incluyan, un estimado de
costo y cualquier otra información necesaria para poder continuar con el proceso
de compra.
d. Utilizar el RUL de la ASG accediendo la página de la Internet de dicha
Administración.
e. Recibir las requisiciones, obtener la debida autorización de fondos y las firmas
de aprobación correspondientes mediante medio electrónico.
20
REGLAMENTO DE COMPRAS
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
f. Solicitar cotizaciones a los diferentes proveedores de acuerdo a los procesos
de subasta informal.
g. Completar un récord de cotizaciones por cada compra, donde se resuman las
cotizaciones recibidas y que se certifique por el Comprador de la División de
Compras.
h. Entregar a todo proveedor o contratista que interese someter una propuesta
por escrito el formulario de certificación de cumplimiento con el Código de Ética
de la CTPR, que se requiere por el Artículo 5. de este Reglamento, y copia del
referido Código.
i. Preparar la orden de compra y enviarla al proveedor o contratista, luego de
asegurarse de haber recibido de éste la certificación de cumplimiento con el
Código de Ética debidamente firmada.
j. Asegurarse de que la cantidad total de la adquisición no exceda la cantidad de
fondos aprobados.
k. Establecer e implantar un sistema de seguimiento de la entrega de mercancía
para asegurarse de que se cumpla con los términos de entrega negociados.
I. Verificar, asistir o ambas en la preparación de las especificaciones para todas
las compras, incluidas las que se hagan por subasta formal. Sin embargo,
cuando la preparación de las mismas requiera conocimientos especializados que
no estén disponibles en la CTPR, debido a la naturaleza de la compra, ello se le
notifica al Director Ejecutivo Auxiliar del Área de Administración y Finanzas para
que le notifique el asunto al Director Ejecutivo y se tomen las medidas que
correspondan.
21
REGLAMENTO DE COMPRAS
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Y SUS COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
II. Realizar todo el proceso administrativo de subastas formales (de acuerdo al
Artículo 9) una vez la Junta de Subasta confirme que la adquisición se debe
llevar a cabo mediante subasta. Debe presentarse la presentación de toda la
evidencia, estudios y documentos necesarios junto a una recomendación de
adjudicación O cancelación para la evaluación de la Junta de Subasta.
m. La División de Compras será el custodio de las ofertas recibidas, con
excepción de las fianzas y garantías, y establecerá un sistema para controlar los
expedientes de las subastas activas de manera que se pueda garantizar la
pureza de los procesos y la confidencialidad de información privilegiada.
Además, mantendrá control sobre los expedientes de las subastas inactivas.
n. Cualquier otra función que le confiera el Director Ejecutivo, por conducto del
Director Ejecutivo Auxiliar del Área de Administración y Finanzas.