Regl. 7598, art. 8 dup2
Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 7598, Art. 8 dup2
8.1. Creación y Responsabilidad
Se crea la Junta de Subastas la cual es nombrada por el Director Ejecutivo. La
cual tendrá la responsabilidad de estudiar, evaluar y recomendar la adjudicación
o cancelación de las subastas formales. Además, adopta los procedimientos que
son necesarios para guiar y uniformar su funcionamiento interno. Los miembros
de la Junta de Subastas no recibirán remuneración alguna por los servicios
prestados como tales. La División de Compras le brindará apoyo administrativo a
la Junta de Subastas en el ejercicio de sus funciones, mediante el Comprador y
Asistente Administrativo que se asigne.
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8.2. Composición de la Junta de Subastas
La Junta de Subastas se compone de cinco (5) miembros como sigue: un
Director Ejecutivo Auxiliar de cualquier división, quien actúa como Presidente; un
funcionario de cualquier unidad de apoyo, que no pertenezca al Área de
Administración y Finanzas, quien actúa como Secretario; y un abogado de la
División de Asesoramiento Legal.
Además, se designan dos miembros suplentes. Éstos son nombrados por el
Director Ejecutivo para que puedan sustituir a los miembros permanentes de la
Junta de Subastas en casos de ausencia.
Los miembros suplentes participan en todas las reuniones de la Junta de
Subastas sin voz ni voto a menos que, estuviesen sustituyendo a algún miembro
permanente, en cuyo caso tienen todas las facultades del miembro permanente
que sustituyen. También, éstos pueden ser designados como miembros en
propiedad después de haber completado sus términos. En caso de ausencia de
un miembro permanente de la Junta de Subastas el Presidente, designará al
miembro suplente que lo sustituirá. Si la ausencia es del Presidente de la Junta y
la misma es por un tiempo prolongado, el Director Ejecutivo designará
interinamente como Presidente al miembro permanente de la Junta de Subastas
que no sea el Secretario. Por ausencia, se entiende que un miembro
permanente de la Junta de Subastas no puede asistir a una o más reuniones de
dicha Junta en que se requiere quórum para evaluar las propuestas de una
subasta, discutir las especificaciones o condiciones de una subasta o tomar
alguna decisión final, por razón de enfermedad, disfrute de vacaciones
regulares, ausencia prolongada debido a un viaje oficial o asignación especial de
trabajo efectuada por el Director Ejecutivo.
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8.3. Términos
Los miembros permanentes y los suplentes de la Junta de Subasta ocupan sus
cargos por los siguientes términos:
Miembros permanentes:
El Presidente por cuatro (4) años
El Secretario por tres (3) años
El Asesor Legal por dos (2) años
Miembros suplentes:
Un Miembro Suplente por dos (2) años
Otro Miembro Suplente por (1) año
8.4. Sustitución de Miembros
Los miembros en propiedad de la Junta de Subastas y los miembros suplentes
se desempeñan en sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y
asuman sus respectivos cargos. Sin embargo, ninguno de éstos puede
desempeñarse en su cargo por más de dos términos consecutivos.
8.5. Sello
La Junta de Subastas adoptará un sello oficial. Existirá una presunción de
regularidad con respecto a todas las decisiones, comunicaciones y
certificaciones de la Junta de Subastas, las cuales cuando estén marcadas con
el sello oficial serán reconocidas como documentos oficiales de la Junta de
Subastas. El Secretario es el custodio del sello.
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8.6. Constitución de Quórum
Una mayoría de los miembros permanentes de la Junta de Subastas constituirá
quórum y los acuerdos serán por mayoría o sea dos (2) miembros permanentes.
8.7. Reuniones
Las reuniones de la Junta de Subastas son citadas por su Presidente o por su
Secretario por delegación del Presidente.
8.8. Reuniones Pre-Subasta
La Junta de Subastas tiene la potestad de solicitar y participar en las reuniones
pre-subasta que coordine la División de Compras con el propósito de brindar
orientación detallada a licitadores potenciales. Las mismas sirven para contestar
y aclarar cualquier duda que pueda surgir y les aplica lo siguiente:
1. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda se deba hacer
con relación a las especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta
será retroactiva a la fecha de la misma.
2. La Junta de Subastas y la División de Compras tienen la facultad de
determinar si la asistencia de los licitadores potenciales a dichas
reuniones será compulsoria. Esto, como requisito para participar en el
proceso de subasta formal. Disponiéndose que en aquellos casos en que
la asistencia no sea compulsoria se le advertirá a los licitadores que de no
comparecer a la reunión no podrán levantar ningún asunto de los allí
discutidos en un proceso de impugnación de subasta, ya que su ausencia
se entiende como una renuncia de tal derecho.
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8.9. Cancelación de Subastas Formales
La Junta de Subastas puede cancelar una subasta formal, en cualquier etapa de
la misma, inclusive después de adjudicada, si determina que hay un error en las
especificaciones o que no se han cumplido con los requisitos establecidos en
este Reglamento. También puede cancelar una subasta formal si determina que
su cancelación beneficial los mejores intereses de la CTPR. En tales casos se
hará lo siguiente:
Cuando la cancelación se lleva a cabo antes del acto de apertura de las
licitaciones, la Junta de Subastas por conducto de su Secretario gestiona
con la División de Compras de la CTPR la publicación de un anuncio al
respecto en el mismo periódico que publicó el aviso y en la página de la
Internet de la CTPR. Además, instruye a la División de Compras a
notificar la cancelación por escrito a todos los licitadores que hayan
sometido una propuesta antes de la cancelación, disponiendo que a éstos
se les devolverán sus propuestas, sin abrir, conjuntamente con la carta
notificando la cancelación.
Cuando la cancelación se hace después del acto de apertura de las
licitaciones, la Junta de Subastas por conducto de su Secretario le notifica
a la División del Compras sobre la intención de cancelación junto a las
razones explícitas y le instruye a la División de Compras a proceder con
la notificación al respecto a todas las partes su determinación por escrito.
Todas las notificaciones de cancelación se hacen por escrito y deben
enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarse
personalmente con acuse de recibo e indicar los fundamentos para la
cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión,
conforme se dispone en la Sección 3.16 de la Ley Núm. 170 del 12 de
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agosto de 1988, mejor conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en
adelante, Ley Núm. 170), según enmendada. En el expediente de la
subasta se mantendrá copia de las cartas de notificación de cancelación
que se envían a los proveedores.
8.10. Fianzas y Garantías
Todas las fianzas y garantías que reciba la División de Compras como parte el
proceso de las subastas formales se entregan al Área de Administración y
Finanzas para su custodia y eventual disposición conforme se establece en este
Reglamento. El Área de Administración y Finanzas mantendrá un registro de las
fianzas y garantías recibidas como medida de control sobre las mismas.
8.11. Responsabilidades del Secretario de la Junta de Subastas
El Secretario de la Junta de Subastas mantiene al día un libro de actas en donde
se hacen constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones en relación
con cada reunión que se celebre. Ello incluye los fundamentos que se tomen en
consideración para todas las determinaciones que haga la Junta de Subastas,
incluida la adjudicación de las subastas, especialmente cuando se acepte una
oferta que no sea la mejor en precio. Además, vela porque en la celebración de
subastas formales se provea la participación del mayor número posible de
licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los
suministros y los servicios u obras que se interesen adquirir.
El Secretario de la Junta de Subastas redacta todas las notificaciones de la
Junta de Subastas conforme con los acuerdos tomados, y en armonía con las
disposiciones de este Reglamento, y envía las mismas a la División de Compras
para su correspondiente trámite.
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El Secretario de la Junta de Subastas será el custodio del Paquete de Subasta
que le entregará la División de Compras una vez realice todo el proceso
administrativo y presente su recomendación.