Regl. 7603, art. 11-11.3
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7603, Art. 11-11.3
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7. En caso de que se determine imponer una acción disciplinaria contra
un empleado de carrera con status regular, que consista de una reprimenda
escrita, la misma deberá incluir los hechos especÃficos, la conducta violatoria y
apercibimiento de su derecho a solicitar revisión administrativa al
Presidente(a) dentro del término de diez (10) dÃas laborables contados a partir
de la fecha de recibo de dicha reprimenda. Esta acción disciplinaria no podrá
ser apelada ante el Comité de Apelaciones dispuesto en la Sección 11.11 de este
Reglamento.
8. En los casos en que la imposición de una acción disciplinaria pueda
resultar en la suspensión de empleo y sueldo o destitución, el Presidente o la
persona en quien éste delegue, procederá de la siguiente manera:
a. En el caso de una formulación de cargos, el empleado gerencial será
notificado de forma clara y precisa. La notificación se hará por escrito
e incluirá una breve relación de los hechos especÃficos en que se basan
los cargos disciplinarios, la conducta violatoria, las normas o
disposiciones reglamentarias violentadas, asà como la acción
disciplinaria especÃfica que se propone establecer.
b. Se considerará notificación adecuada el envÃo de ésta por correo
certificado a la última dirección que aparezca en el expediente de
personal del empleado gerencial, o mediante entrega personal con
acuse de recibo. Se retendrá evidencia de dicho envÃo o entrega.
C. En la notificación se le citará al empleado gerencial a una vista
administrativa informal, ante la persona que designe el Presidente(a),
con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha en que se
celebrará la misma. Se le indicará que el propósito de la vista es
brindarle la oportunidad de ser escuchado, exponer su versión sobre
los hechos que se le imputan y ofrecer las razones por las cuales
entiende que no debe ser disciplinado.
d. La notificación de formulación de cargos también incluirá lo
siguiente:
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Fecha, hora y lugar de la vista administrativa informal
Se advertirá al empleado gerencial que podrá comparecer a la vista
informal por derecho propio o acompañado de su abogado.
Se le apercibirá de las medidas que podrá tomar la Corporación de
no comparecer a la vista.
Se le advertirá en el sentido de que la vista informal no podrá ser
suspendida, excepto por justa causa, siempre y cuando sea solicitada
con no menos de cinco (5) dÃas a la fecha señalada para la misma.
e. En la vista administrativa informal no se establecerá
procedimiento de descubrimiento de prueba ni el empleado gerencial
tendrá derecho a confrontar la prueba en su contra.
f. Una vez celebrada la vista informal ante la persona designada por
el Presidente(a) o transcurrida la fecha sin que el empleado gerencial
haya comparecido a ésta, el Presidente(a) le notificará a éste, por
escrito, su determinación final.
g. En caso de que la determinación final del Presidente sea de
mantener la suspensión de empleo y sueldo o la destitución
previamente notificada, se le informará al empleado gerencial por
escrito. En dicha comunicación se le indicará la fecha de efectividad
de la acción disciplinaria y se le advertirá de su derecho a solicitar la
revisión administrativa formal ante el Comité Apelaciones de la
Corporación dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha de recibo de la referida notificación.
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