Regl. 7603, art. 11-11.3

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7603, Art. 11-11.3

1-6 7. En caso de que se determine imponer una acción disciplinaria contra un empleado de carrera con status regular, que consista de una reprimenda escrita, la misma deberá incluir los hechos específicos, la conducta violatoria y apercibimiento de su derecho a solicitar revisión administrativa al Presidente(a) dentro del término de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de recibo de dicha reprimenda. Esta acción disciplinaria no podrá ser apelada ante el Comité de Apelaciones dispuesto en la Sección 11.11 de este Reglamento. 8. En los casos en que la imposición de una acción disciplinaria pueda resultar en la suspensión de empleo y sueldo o destitución, el Presidente o la persona en quien éste delegue, procederá de la siguiente manera: a. En el caso de una formulación de cargos, el empleado gerencial será notificado de forma clara y precisa. La notificación se hará por escrito e incluirá una breve relación de los hechos específicos en que se basan los cargos disciplinarios, la conducta violatoria, las normas o disposiciones reglamentarias violentadas, así como la acción disciplinaria específica que se propone establecer. b. Se considerará notificación adecuada el envío de ésta por correo certificado a la última dirección que aparezca en el expediente de personal del empleado gerencial, o mediante entrega personal con acuse de recibo. Se retendrá evidencia de dicho envío o entrega. C. En la notificación se le citará al empleado gerencial a una vista administrativa informal, ante la persona que designe el Presidente(a), con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha en que se celebrará la misma. Se le indicará que el propósito de la vista es brindarle la oportunidad de ser escuchado, exponer su versión sobre los hechos que se le imputan y ofrecer las razones por las cuales entiende que no debe ser disciplinado. d. La notificación de formulación de cargos también incluirá lo siguiente: 3 Fecha, hora y lugar de la vista administrativa informal Se advertirá al empleado gerencial que podrá comparecer a la vista informal por derecho propio o acompañado de su abogado. Se le apercibirá de las medidas que podrá tomar la Corporación de no comparecer a la vista. Se le advertirá en el sentido de que la vista informal no podrá ser suspendida, excepto por justa causa, siempre y cuando sea solicitada con no menos de cinco (5) días a la fecha señalada para la misma. e. En la vista administrativa informal no se establecerá procedimiento de descubrimiento de prueba ni el empleado gerencial tendrá derecho a confrontar la prueba en su contra. f. Una vez celebrada la vista informal ante la persona designada por el Presidente(a) o transcurrida la fecha sin que el empleado gerencial haya comparecido a ésta, el Presidente(a) le notificará a éste, por escrito, su determinación final. g. En caso de que la determinación final del Presidente sea de mantener la suspensión de empleo y sueldo o la destitución previamente notificada, se le informará al empleado gerencial por escrito. En dicha comunicación se le indicará la fecha de efectividad de la acción disciplinaria y se le advertirá de su derecho a solicitar la revisión administrativa formal ante el Comité Apelaciones de la Corporación dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la referida notificación. 9. 10. 11.
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