Regl. 7603, art. 19
A LOS FINES DE CORREGIR Y AÑADIR LA DEFINCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7603, Art. 19
DE ALGUNOS TÉRMINOS.
INTRODUCCIÓN
Se enmienda del séptimo (7mo.) párrafo en adelante para que lea de la
siguiente forma:
Por otro lado, la Ley 184 del 3 de agosto del 2004, supra, reconoce a los
empleados cobijados por ésta, el derecho a un debido proceso de ley (la vista
informal previa y una vista formal posterior) en caso de destitución, o
suspensión de empleo y sueldo o cuando se alegue que una acción o decisión
que le afecta viola cualquier derecho conferido bajo el principio de mérito.
EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
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DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE CARRERA GERENCIAL DE LA CORPORACIÓN
DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, SEGÚN ENMENDADO, debe
ofrecer las garantÃas procesales mÃnimas al empleado gerencial, de defenderse y
de presentar su caso ante un foro administrativo. De ahà que este Reglamento,
en virtud de sus recientes enmiendas, provea un mecanismo tipo procedimiento
de adjudicación formal u organismo apelativo mediante el cual los empleados
gerenciales puedan acudir para solicitar revisión de las decisiones
administrativas que les afectan algún derecho otorgado por reglamento o
aquellos que les cobijan bajo el principio de mérito.
Este reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de ley citadas.
Contiene, además, disposiciones sobre otras áreas de la administración de los
recursos humanos que aunque no son esenciales al principio de mérito, son
necesarias para lograr un sistema de personal moderno, equitativo y ágil que
facilitan su aplicación. Incluye además disposiciones relacionadas con leyes
federales y otras leyes estatales aplicables a los empleados gerenciales de
corporaciones públicas del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ENMIENDAS