Regl. 7603, art. 19

A LOS FINES DE CORREGIR Y AÑADIR LA DEFINCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7603, Art. 19

DE ALGUNOS TÉRMINOS. INTRODUCCIÓN Se enmienda del séptimo (7mo.) párrafo en adelante para que lea de la siguiente forma: Por otro lado, la Ley 184 del 3 de agosto del 2004, supra, reconoce a los empleados cobijados por ésta, el derecho a un debido proceso de ley (la vista informal previa y una vista formal posterior) en caso de destitución, o suspensión de empleo y sueldo o cuando se alegue que una acción o decisión que le afecta viola cualquier derecho conferido bajo el principio de mérito. EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS 1 DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE CARRERA GERENCIAL DE LA CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, SEGÚN ENMENDADO, debe ofrecer las garantías procesales mínimas al empleado gerencial, de defenderse y de presentar su caso ante un foro administrativo. De ahí que este Reglamento, en virtud de sus recientes enmiendas, provea un mecanismo tipo procedimiento de adjudicación formal u organismo apelativo mediante el cual los empleados gerenciales puedan acudir para solicitar revisión de las decisiones administrativas que les afectan algún derecho otorgado por reglamento o aquellos que les cobijan bajo el principio de mérito. Este reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de ley citadas. Contiene, además, disposiciones sobre otras áreas de la administración de los recursos humanos que aunque no son esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de personal moderno, equitativo y ágil que facilitan su aplicación. Incluye además disposiciones relacionadas con leyes federales y otras leyes estatales aplicables a los empleados gerenciales de corporaciones públicas del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ENMIENDAS
Regl. 7603, art. 19: A LOS FINES DE CORREGIR Y AÑADIR LA DEFINCIÓN | Justis AI