Regl. 7603, art. 24 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7603, Art. 24 dup2
Debe leer de la siguiente forma:
Las enmiendas a este reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días
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después de su radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de octubre de 2008.
Lic. Carlos Ríos Gautier
Sr. Juan Vaquer Castrodad
Presidente de la Junta de Directores
Secretario de la Junta de Directores
Corporación de Puerto Rico
Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública
para la Difusión Pública
Víctor J. Montilla Torres
Presidente
Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública
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