Regl. 7603, art. 24 dup2

VIGENCIA

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Debe leer de la siguiente forma: Las enmiendas a este reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días 17 después de su radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de octubre de 2008. Lic. Carlos Ríos Gautier Sr. Juan Vaquer Castrodad Presidente de la Junta de Directores Secretario de la Junta de Directores Corporación de Puerto Rico Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública para la Difusión Pública Víctor J. Montilla Torres Presidente Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública 18
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