Regl. 7607, art. II
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. II
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican,
dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este reglamento, salvo donde
el texto indique lo contrario.
a. Certificado de inscripción significa documento oficial que evidencia la
inscripción de un perro en el registro.
b. Departamento significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
C. Entrenadores significa aquellas personas debidamente adiestradas en las
diferentes técnicas de adiestramiento de perros para controlar y modificar la
conducta de perros, sujeto a las disposiciones de este Reglamento.
ch. Importador significa cualquier persona que importe perros guardianes de
seguridad y perros guÃas.
d. Inspector significa el representante del Secretario debidamente autorizado
para hacer cumplir la ley y este Reglamento.
e. Negocio de venta, alquiler o entretenimiento de perros guardianes de
seguridad y perros guÃas- significa todo negocio, debidamente incorporado,
según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que no estándolo
se dedique a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros.
f. Operadores Significa aquellas personas naturales, propietarios o no, que
operen un negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros.
g. Perros guardianes y de seguridad significa aquellos perros especialmente
entrenados para trabajar sin ninguna supervisión humana, en la protección y
seguridad de propiedad debidamente cercada, ya sea industrial, comercial o
residencial ("Sentry Dogs").
h. Perros entrenados para detectar drogas, narcóticos y explosivos significa
aquellos perros especialmente adiestrados en el trabajo de seguridad de
detectar y localizar drogas, narcóticos y explosivos mediante los sentidos del
olfato y oÃdo, o ambos.
i. Perros guÃas significa aquellos perros entrenados en el trabajo de proteger y
guiar a personas con impedimentos.
j. Placa oficial de registro significa placa de metal con numeración única.
k. Propietarios significa aquellas personas naturales o jurÃdicas propietarias de
cualquier negocio dedicado a la venta, alquiler o entrenamiento de perros
guardianes de seguridad, protectores y guÃas.
1. Secretario significa el Secretario de Agricultura o su representante
autorizado.
m. Solicitud de inspección significa solicitud pidiendo se ingrese un perro al
registro.