Regl. 7607, art. II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. II

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario. a. Certificado de inscripción significa documento oficial que evidencia la inscripción de un perro en el registro. b. Departamento significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. C. Entrenadores significa aquellas personas debidamente adiestradas en las diferentes técnicas de adiestramiento de perros para controlar y modificar la conducta de perros, sujeto a las disposiciones de este Reglamento. ch. Importador significa cualquier persona que importe perros guardianes de seguridad y perros guías. d. Inspector significa el representante del Secretario debidamente autorizado para hacer cumplir la ley y este Reglamento. e. Negocio de venta, alquiler o entretenimiento de perros guardianes de seguridad y perros guías- significa todo negocio, debidamente incorporado, según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que no estándolo se dedique a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros. f. Operadores Significa aquellas personas naturales, propietarios o no, que operen un negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros. g. Perros guardianes y de seguridad significa aquellos perros especialmente entrenados para trabajar sin ninguna supervisión humana, en la protección y seguridad de propiedad debidamente cercada, ya sea industrial, comercial o residencial ("Sentry Dogs"). h. Perros entrenados para detectar drogas, narcóticos y explosivos significa aquellos perros especialmente adiestrados en el trabajo de seguridad de detectar y localizar drogas, narcóticos y explosivos mediante los sentidos del olfato y oído, o ambos. i. Perros guías significa aquellos perros entrenados en el trabajo de proteger y guiar a personas con impedimentos. j. Placa oficial de registro significa placa de metal con numeración única. k. Propietarios significa aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de cualquier negocio dedicado a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes de seguridad, protectores y guías. 1. Secretario significa el Secretario de Agricultura o su representante autorizado. m. Solicitud de inspección significa solicitud pidiendo se ingrese un perro al registro.
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