Regl. 7607, art. III

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. III

El Departamento de Agricultura queda autorizado y facultado para expedir licencias para autorizar y calificar a los dueños, operadores y entrenadores que operan negocios dedicados a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales; así como entrenamiento en detección de drogas narcóticas y explosivos; entrenamiento para la vigilancia preventiva y protección personal y perros guías.
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