Regl. 7607, art. III
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. III
El Departamento de Agricultura queda autorizado y facultado para expedir
licencias para autorizar y calificar a los dueños, operadores y entrenadores que operan
negocios dedicados a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes dedicados a
la protección de propiedades industriales, comerciales y residenciales; así como
entrenamiento en detección de drogas narcóticas y explosivos; entrenamiento para la
vigilancia preventiva y protección personal y perros guías.