Regl. 7607, art. IV

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. IV

A. Todo propietario, operador o entrenador de perros guardianes dedicados a la protección de propiedades y a la vigilancia preventiva y protección personal o detectores de drogas narcóticas o explosivos deberá proveerse de una licencia 2 expedida por el Secretario de Agricultura para poder operar como tal. Este requisito será de aplicación a toda persona o agencia tanto privada como pública. Esta caducará el 31 de diciembre de cada año y una nueva solicitud deberá radicarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la vigente. La misma deberá estar disponible al ser requerida por un inspector y será intransferible. B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. C. Esta licencia será requisito esencial para todos dichos propietarios, operadores y entrenadores y los tenedores de la licencia serán responsables de cualquier infracción a este Reglamento cometidas en su negocio y asimismo responderán de dicha violación cualquier o cualesquiera de sus representantes, agentes o empleados que hubieren participado en la comisión de la misma. Ch. Como condición para la expedición de estas licencias cada propietario, operador o entrenador deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer un local con facilidades adecuadas para mantener los perros y mostrar evidencia fehaciente de la posesión del local ya sea mediante la presentación de escrituras o del contrato de arrendamiento, si este fuere el caso y permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico. 2. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los Estados Unidos donde esté incorporado. 3. Tener al día el pago de sus patentes municipales, certificados o licencias del Departamento de Salud, Fondo del Seguro del Estado y someter copia de los mismos. 4. Deberá someter al Departamento el certificado de antecedentes penales de la policía de Puerto Rico. 5. Mantener al día y someter copia de una póliza de seguros del tipo "Responsabilidad Pública" con una compañía aseguradora aceptada por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el 3 propósito de cubrir el riesgo de los daños que puedan ocurrir como resultado del manejo de estos perros. 6. En el caso de entrenadores se deberá someter una Certificación de educación que les acredite para el tipo de entrenamiento que ofrecen o documento que evidencie su experiencia como entrenador 0 manejador de perros. 7. Deberá someter una certificación de entrenamiento de los canes*, según el servicio que ofrezcan: a. Detección b. Protección C. Compañía ch. Vigilancia d. Otros D. En el caso de licencias para operar un negocio dedicado a la crianza de perros para la venta y alquiler, el solicitante deberá poseer un local provisto de espacios separados según la edad y trabajo para el cual se van a entrenar dichos animales. E. En el caso de licencias para operar un negocio dedicado al entrenamiento de perros, el solicitante deberá poseer un local provisto con espacios separados de acuerdo al tipo de trabajo para el cual se entrenan los perros, esto es, los perros guías deberán estar separados de los perros guardianes y de seguridad; en adición deberá someter los documentos solicitados en el inciso Ch(6) de este artículo. F. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere facilidades adecuadas para mantener estos perros. Asimismo previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender o cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1. No tener al día el registro individual de los perros bajo su posesión. 2. Poseer perros sin registrar dentro de los 15 días de su adquisición. 4 3. Vender, alquilar o efectuar ciertos entrenamientos de perros sin notificarlo dentro de las 72 horas siguientes a tales hechos. 4. Mantener dichos perros en condiciones no adecuadas para la salud o seguridad del perro. 5. Poseer estos perros de manera que resulten en un riesgo para el público en general. 6. Cuando la persona a quien se le haya concedido una licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya o estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el desempeño de sus funciones oficiales bajo este Reglamento. G. Se establece un cargo por cada licencia que se expida bajo este Reglamento de $250.00. Una vez se haya determinado que la solicitud radicada cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento se le notificará al solicitante para que envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo establecido, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo correspondiente y el solicitante no podrá operar hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario. El Secretario podrá relevar de este cargo por licencia a entidades que se dediquen exclusivamente a proveer servicios gratuitos de perros guías.
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