Regl. 7607, art. IV
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. IV
A. Todo propietario, operador o entrenador de perros guardianes dedicados a la
protección de propiedades y a la vigilancia preventiva y protección personal o
detectores de drogas narcóticas o explosivos deberá proveerse de una licencia
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expedida por el Secretario de Agricultura para poder operar como tal. Este
requisito será de aplicación a toda persona o agencia tanto privada como
pública. Esta caducará el 31 de diciembre de cada año y una nueva
solicitud deberá radicarse con por lo menos treinta (30) dÃas de anticipación al
vencimiento de la vigente. La misma deberá estar disponible al ser requerida
por un inspector y será intransferible.
B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el
Secretario.
C. Esta licencia será requisito esencial para todos dichos propietarios, operadores
y entrenadores y los tenedores de la licencia serán responsables de cualquier
infracción a este Reglamento cometidas en su negocio y asimismo
responderán de dicha violación cualquier o cualesquiera de sus representantes,
agentes o empleados que hubieren participado en la comisión de la misma.
Ch. Como condición para la expedición de estas licencias cada propietario,
operador o entrenador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer un local con facilidades adecuadas para mantener los perros y
mostrar evidencia fehaciente de la posesión del local ya sea mediante la
presentación de escrituras o del contrato de arrendamiento, si este fuere el
caso y permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y
Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
2. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación
expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los
Estados Unidos donde esté incorporado.
3. Tener al dÃa el pago de sus patentes municipales, certificados o licencias
del Departamento de Salud, Fondo del Seguro del Estado y someter copia
de los mismos.
4. Deberá someter al Departamento el certificado de antecedentes penales de
la policÃa de Puerto Rico.
5. Mantener al dÃa y someter copia de una póliza de seguros del tipo
"Responsabilidad Pública" con una compañÃa aseguradora aceptada por el
Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el
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propósito de cubrir el riesgo de los daños que puedan ocurrir como
resultado del manejo de estos perros.
6. En el caso de entrenadores se deberá someter una Certificación de
educación que les acredite para el tipo de entrenamiento que ofrecen o
documento que evidencie su experiencia como entrenador 0 manejador de
perros.
7. Deberá someter una certificación de entrenamiento de los canes*, según
el servicio que ofrezcan:
a. Detección
b. Protección
C. CompañÃa
ch. Vigilancia
d. Otros
D. En el caso de licencias para operar un negocio dedicado a la crianza de perros
para la venta y alquiler, el solicitante deberá poseer un local provisto de
espacios separados según la edad y trabajo para el cual se van a entrenar
dichos animales.
E. En el caso de licencias para operar un negocio dedicado al entrenamiento de
perros, el solicitante deberá poseer un local provisto con espacios separados
de acuerdo al tipo de trabajo para el cual se entrenan los perros, esto es, los
perros guÃas deberán estar separados de los perros guardianes y de seguridad;
en adición deberá someter los documentos solicitados en el inciso Ch(6) de
este artÃculo.
F. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere
facilidades adecuadas para mantener estos perros. Asimismo previa
notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oÃda, el
Secretario podrá suspender o cancelar cualquier licencia expedida por
cualquiera de las siguientes razones:
1. No tener al dÃa el registro individual de los perros bajo su posesión.
2. Poseer perros sin registrar dentro de los 15 dÃas de su adquisición.
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3. Vender, alquilar o efectuar ciertos entrenamientos de perros sin notificarlo
dentro de las 72 horas siguientes a tales hechos.
4. Mantener dichos perros en condiciones no adecuadas para la salud o
seguridad del perro.
5. Poseer estos perros de manera que resulten en un riesgo para el público en
general.
6. Cuando la persona a quien se le haya concedido una licencia utilice la
fuerza, asalte, resista, se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya o
estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el
desempeño de sus funciones oficiales bajo este Reglamento.
G. Se establece un cargo por cada licencia que se expida bajo este Reglamento de
$250.00. Una vez se haya determinado que la solicitud radicada cumple con
todos los requisitos aplicables de este Reglamento se le notificará al
solicitante para que envÃe al Departamento la cantidad correspondiente
al cargo establecido, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al
Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta
tanto se haya pagado el cargo correspondiente y el solicitante no podrá operar
hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario. El Secretario
podrá relevar de este cargo por licencia a entidades que se dediquen
exclusivamente a proveer servicios gratuitos de perros guÃas.