Regl. 7607, art. IX
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. IX
Toda persona que violare las disposiciones de este reglamento incurrirá en delito
menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa de trescientos (300) dólares o
cárcel no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal por la primera
infracción. En todos los demás casos de violación aplicarán las sanciones de la Ley 154
de 4 de agosto de 2008, "Ley para el bienestar y la protección de los animales".