Regl. 7607, art. V

- Registro de Perros

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. V

A. Todo propietario de un negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros deberá registrar en el Departamento de Agricultura cada perro que se encuentre en su posesión dentro de los 15 días siguientes a la adquisición, indicando entre otras cosas, la fecha de compra, sexo, edad y vacunas administradas. B. Previo a la inscripción se deberá también identificar al perro con una microficha. Se expedirá, además, un Certificado Oficial de Inscripción como evidencia de que el perro ha sido debidamente inscrito en el Departamento de Agricultura. La microficha será implantada en el animal por un veterinario debidamente autorizado a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de 5 Puerto Rico. El costo de la microficha y su implantación será cubierto por el propietario. C. Se cobrará la cantidad de $10.00 por cada Certificado Oficial de Inspección para cubrir el costo de los mismos. El solicitante deberá enviar al Departamento la cantidad correspondiente mediante un certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Ch. El propietario del negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros deberá llevar un registro individual de cada uno de los perros en su posesión, que incluirá entre otros: 1) fechas de compra 2) fechas de venta 3) periodos de alquiler Este registro deberá estar disponible para inspección de ser requerido por un funcionario del Departamento de Agricultura y deberá conservarse por los años que el perro esté vivo.
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