Regl. 7607, art. V
- Registro de Perros
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. V
A. Todo propietario de un negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de
perros deberá registrar en el Departamento de Agricultura cada perro que se
encuentre en su posesión dentro de los 15 dÃas siguientes a la adquisición,
indicando entre otras cosas, la fecha de compra, sexo, edad y vacunas
administradas.
B. Previo a la inscripción se deberá también identificar al perro con una
microficha. Se expedirá, además, un Certificado Oficial de Inscripción como
evidencia de que el perro ha sido debidamente inscrito en el Departamento de
Agricultura. La microficha será implantada en el animal por un veterinario
debidamente autorizado a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico. El costo de la microficha y su implantación será cubierto por el
propietario.
C. Se cobrará la cantidad de $10.00 por cada Certificado Oficial de Inspección
para cubrir el costo de los mismos. El solicitante deberá enviar al
Departamento la cantidad correspondiente mediante un certificado o giro
postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
Ch. El propietario del negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de
perros deberá llevar un registro individual de cada uno de los perros en su
posesión, que incluirá entre otros:
1) fechas de compra
2) fechas de venta
3) periodos de alquiler
Este registro deberá estar disponible para inspección de ser requerido por un
funcionario del Departamento de Agricultura y deberá conservarse por los
años que el perro esté vivo.