Regl. 7607, art. VI
Notificación
Length: 93 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. VI
A. Todo propietario u operador de negocio de venta, alquiler o ciertos
entrenamientos de perros deberá notificar al Departamento de Agricultura
toda venta o alquiler de perros, dentro de las 72 horas siguientes al momento
de la venta o alquiler, en un formulario que proveerá el Departamento con la
siguiente información:
1) nombre y dirección del comprador
2) nombre y dirección del arrendatario
3) una descripción del perro
4) datos registrales de dicho perro.
B. En caso de alquiler de perro, la notificación deberá especificar el periodo de
tiempo comprendido en el alquiler.