Regl. 7607, art. VI

Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. VI

A. Todo propietario u operador de negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros deberá notificar al Departamento de Agricultura toda venta o alquiler de perros, dentro de las 72 horas siguientes al momento de la venta o alquiler, en un formulario que proveerá el Departamento con la siguiente información: 1) nombre y dirección del comprador 2) nombre y dirección del arrendatario 3) una descripción del perro 4) datos registrales de dicho perro. B. En caso de alquiler de perro, la notificación deberá especificar el periodo de tiempo comprendido en el alquiler.
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