Regl. 7607, art. VII

- Transportación, Manejo y Cuidado

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. VII

A. Será responsabilidad de todo propietario y operador transportar los perros para alquiler tomando todas las medidas de seguridad razonables para prevenir una 6 posible fuga de dicho animal, así como garantizar la seguridad de las personas en general. B. Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler será deber del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros aquí mencionados, asegurarse que se efectúen por este personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las condiciones fisicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y del abasto de agua y comida. En caso de que alguna de las condiciones arriba mencionadas no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de dicha persona corregir inmediatamente la condición adversa. C. Toda empresa dedicada al negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros deberá entregar al Departamento de Agricultura copia de su contrato vigente con un veterinario debidamente autorizado a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el tratamiento de dichos animales en caso de accidentes o enfermedades. Ch.Será responsabilidad del vendedor, operador o entrenador orientar al comprador de un perro guía sobre todos los aspectos relacionados al cuidado y atención al perro.
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