Regl. 7607, art. VII
- Transportación, Manejo y Cuidado
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. VII
A. Será responsabilidad de todo propietario y operador transportar los perros para
alquiler tomando todas las medidas de seguridad razonables para prevenir una
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posible fuga de dicho animal, asà como garantizar la seguridad de las personas
en general.
B. Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler será deber
del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo
y cuidado de los perros aquà mencionados, asegurarse que se efectúen por
este personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están
prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las
condiciones fisicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y del abasto de
agua y comida. En caso de que alguna de las condiciones arriba mencionadas
no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de
dicha persona corregir inmediatamente la condición adversa.
C. Toda empresa dedicada al negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos
de perros deberá entregar al Departamento de Agricultura copia de su contrato
vigente con un veterinario debidamente autorizado a ejercer su profesión en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el tratamiento de dichos animales
en caso de accidentes o enfermedades.
Ch.Será responsabilidad del vendedor, operador o entrenador orientar al
comprador de un perro guÃa sobre todos los aspectos relacionados al cuidado y
atención al perro.