Regl. 7607, art. VIII

Medidas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. VIII

A. En el caso de alquiler de perros guardianes será responsabilidad del dueño u operador del negocio de perros guardianes instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad en la cual se utilizarán los perros, letreros con las siguientes especificaciones: 1) Letrero de un tamaño no menor de 2'x 2' indicando al público, en español e inglés, que dicha clase de perro es utilizado en esa propiedad. 2) Los letreros contendrán el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las 24 horas del día. 3) Estos letreros estarán hechos y se colocarán de manera que no puedan ser removidos, dañados o alterados. 7 B. Se prohibe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus alrededores los letreros arriba descritos para advertir al público en general que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores. C. Todo perro que sea utilizado como perro guardián, o guía, deberá estar vacunado contra la rabia.
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