Regl. 7607, art. VIII
Medidas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. VIII
A. En el caso de alquiler de perros guardianes será responsabilidad del dueño u
operador del negocio de perros guardianes instalar en las entradas, paredes o
verjas de la propiedad en la cual se utilizarán los perros, letreros con las
siguientes especificaciones:
1) Letrero de un tamaño no menor de 2'x 2' indicando al público, en
español e inglés, que dicha clase de perro es utilizado en esa propiedad.
2) Los letreros contendrán el nombre del negocio arrendador, la dirección
física del negocio y un número de teléfono accesible las 24 horas del
día.
3) Estos letreros estarán hechos y se colocarán de manera que no puedan ser
removidos, dañados o alterados.
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B. Se prohibe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial
abierto al público poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus
alrededores a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus
alrededores los letreros arriba descritos para advertir al público en general
que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores.
C. Todo perro que sea utilizado como perro guardián, o guía, deberá estar
vacunado contra la rabia.