Regl. 7607, art. XII dup2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. XII dup2

Este Reglamento es promulgado por el Secretario del Departamento de Agricultura y comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley 170, aprobada en 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado el 5 de Noviembre de 2008. en/San Juan, Puerto Rico. GABRIEL FIGUEROA HERRERA Secretario de Agricultura 8
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