Regl. 7607, art. XII dup2
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7607, Art. XII dup2
Este Reglamento es promulgado por el Secretario del Departamento de
Agricultura y comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su radicación en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo dispone la Ley 170, aprobada en 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado el 5 de Noviembre de 2008. en/San Juan, Puerto Rico.
GABRIEL FIGUEROA HERRERA
Secretario de Agricultura
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