Regl. 7608, art. 2

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 2

Se adopta la presenta Regla con el propósito de establecer los criterios que deberán cumplir aquellas compañías de alquiler de automóviles, camiones u otros vehículos de motor similares que procuren ostentar una licencia limitada, expedida por el Comisionado, para gestionar seguros que cubran los riesgos asociados o incidentales al arrendamiento. Asimismo, se establecen los criterios que deberán cumplir aquellas agencias de viaje que procuren ostentar una licencia limitada, expedida por el Comisionado, para gestionar seguros que cubran los riesgos asociados o incidentales a un viaje. Esta Regla aplicará a toda persona que reúna los requisitos impuestos por el Comisionado para ostentar una licencia y que solicite a éste una licencia limitada, ya sea para cubrir los riesgos incidentales o relacionados con el alquiler de un vehículo de motor o con un viaje.
Regl. 7608, art. 2: PROPÓSITO Y ALCANCE | Justis AI