Regl. 7608, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 2
Se adopta la presenta Regla con el propósito de establecer los criterios que deberán cumplir
aquellas compañías de alquiler de automóviles, camiones u otros vehículos de motor similares que
procuren ostentar una licencia limitada, expedida por el Comisionado, para gestionar seguros que
cubran los riesgos asociados o incidentales al arrendamiento. Asimismo, se establecen los criterios
que deberán cumplir aquellas agencias de viaje que procuren ostentar una licencia limitada,
expedida por el Comisionado, para gestionar seguros que cubran los riesgos asociados o
incidentales a un viaje.
Esta Regla aplicará a toda persona que reúna los requisitos impuestos por el Comisionado
para ostentar una licencia y que solicite a éste una licencia limitada, ya sea para cubrir los riesgos
incidentales o relacionados con el alquiler de un vehículo de motor o con un viaje.