Regl. 7608, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 3
Los siguientes términos o frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
a) "Arrendatario"- toda persona que obtiene el uso de un vehículo de una compañía de
alquiler bajo los términos de un contrato de alquiler.
b) "Código"- significa el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de
1957, según enmendada, 26 L.P.R.A. et seq.
c) "Comisionado"-significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
d) "Contrato de Alquiler"-significa todo acuerdo escrito, en el cual se exponen todos los
términos y condiciones que rigen el uso de un vehículo alquilado o arrendado provisto por
una compañía de alquiler.
e) "Compañía de Alquiler"-significa cualquier persona dedicada al negocio de alquiler o
arrendamiento de vehículos al público por un periodo de tiempo no mayor de noventa (90)
días.
f) "Licencia Limitada de Alquiler"-significa una licencia limitada de representante autorizado,
expedida a una persona que califique para ello autorizada a gestionar seguros contra los
riesgos incidentales al alquiler de automóviles, camiones u otros vehículos similares.
g) "Licencia Limitada de Viaje"- significa una licencia limitada de representante autorizado,
expedida a una persona que califique para ello autorizada a gestionar seguros contra la
cancelación de viaje, interrupción de viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y
accidente, incapacidad y daño a artículos personales.
h) "Oficina" -significa la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
i) "Persona"-significa una persona natural o jurídica, ya sea una sociedad o corporación.
j) "Periodo de Alquiler" el término o plazo del contrato de alquiler.
k) "Vehículo de Motor o Vehículo de Alquiler"- significa cualquier automóvil de pasajeros
para uso privado, incluyendo sin limitarse a, autobuses de pasajeros, camiones pequeños o
"minivans", o vehículos de utilidad deportiva ("sport utility vehicles"). Incluye además,
vehículos de carga, camionetas ("pickup trucks") o camiones con un peso bruto menor de
26,000 libras y para los cuales no se requiere que el conductor adquiera una licencia de
conductor de vehículo comercial.
CAPITULO II
LICENCIA LIMITADA PARA LAS COMPAÑÍAS DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES,
CAMIONES U OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR SIMILARES