Regl. 7608, art. 4-5
Materiales Impresos 0 Folletos de Promoción
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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 4-5
A. Todo material impreso o folleto de promoción, relacionados con la venta de las clases de
seguros para las cuales se solicita la licencia limitada de alquiler, deberá cumplir con lo
dispuesto en la Carta Normativa Núm. N-CA-08-117-2000 de 25 de agosto de 2000.
B. Todo material impreso o folleto de promoción deberá cumplir, además, como mÃnimo,
de una forma clara, conspicua y en un lenguaje simple, con lo siguiente:
i.
Resumirá, de una forma clara y correcta, los términos esenciales, exclusiones,
limitaciones y condiciones de la cubierta que se ofrece al arrendatario,
incluyendo la identidad del asegurador que proveerá la póliza;
ii.
Identificará con el nombre, dirección, número de teléfono y número de licencia al
tenedor de la licencia limitada de alquiler;
iii.
Divulgará al consumidor que algunas de las cubiertas ofrecidas, vendidas o
solicitadas por la compañÃa de alquiler podrÃan conllevar una duplicación de la
cubierta ya provista por la póliza del automóvil personal del consumidor, la
póliza de seguros de su casa, la póliza de responsabilidad pública personal, u
otro tipo de cubierta provisto en una póliza de seguros;
iv.
Informará al consumidor que no se requiere la compra de una cubierta de
seguros para alquilar o arrendar un vehÃculo de motor;
V.
Informará al consumidor que ni el tenedor de la licencia limitada de alquiler ni
sus empleados están autorizados o capacitados para evaluar la suficiencia de las
cubiertas provistas en cualquier otra póliza de seguros que pueda tener el
consumidor;
vi.
Describirá el proceso a seguir para presentar toda reclamación, relacionada con
la cubierta de seguro adquirida.
C. Es requisito además, que el arrendatario asegurado bajo una póliza de seguros,
relacionada con o incidental al alquiler o arrendamiento del vehÃculo de motor,
reconozca y confirme, ya sea de forma escrita o electrónica, el recibo del material
impreso o folleto de promoción requerido por el ArtÃculo 4, Sección 5 de esta Regla.