Regl. 7608, art. 4-9
Licencia Limitada de Alquiler No Residente
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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 4-9
A. Ningún tenedor no residente de una licencia limitada de alquiler se anunciará como un
asegurador autorizado o representante autorizado, ni se representará o se hará ver a sÃ
mismo ni a ninguno de sus empleados como dicho asegurador o representante autorizado;
B. A todo tenedor no residente de una licencia limitada de alquiler le aplicarán las
disposiciones del Código referentes a representantes autorizados no residentes;
C. Con anterioridad a la expedición de la licencia limitada de alquiler, el solicitante no
residente deberá nombrar al Comisionado, con carácter irrevocable, como su apoderado
para recibir diligencias de emplazamiento dirigidas a éste, por causas de acción que surjan
en Puerto Rico de negocios hechos con arreglo a la licencia limitada de alquiler, conforme a
lo dispuesto en el ArtÃculo 9.280 del Código.