Regl. 7608, art. 5-1 dup2

Requisitos Generales para la Expedición de la Licencia Limitada de Viaje

Length: 382 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 5-1 dup2

A. Ninguna persona ofrecerá, venderá, solicitará, gestionará o colocará seguros contra la cancelación de viaje, interrupción de viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y accidente, incapacidad y daño a artículos personales, como consecuencia de un viaje, a menos que dicha persona ostente una licencia limitada de viaje, conforme a las disposiciones del Capítulo 9 del Código y esta Regla. B. El Comisionado podrá expedir una licencia limitada de viaje sólo con respecto a una persona que se dedique a la venta de boletos de viaje o representante de una línea de transporte, ya sea acuático, terrestre o aéreo, o a un agente de viajes en una terminal de una línea de transporte, ya sea acuático, terrestre o aéreo. 6 C. Toda solicitud de licencia limitada de viaje será juramentada y deberá hacerse por el solicitante en los formularios que para estos fines provea el Comisionado. La solicitud contendrá toda la información que el Comisionado estime necesaria. El solicitante acompañará con la solicitud una aportación de $315 correspondiente a los derechos pagaderos para la tramitación de la solicitud. D. Todo solicitante de una licencia limitada de viaje deberá otorgar un contrato con un asegurador autorizado a suscribir las clases de seguros dispuestos en el Artículo 5, Sección 3 de la presente Regla, mediante el cuál se le confiera a éste la autoridad para gestionar esta clase de seguros a nombre y en representación del asegurador. El nombramiento de esta persona como representante autorizado del asegurador estará sujeto a lo dispuesto en los Artículos 9.063 y 9.210 del Código, y deberá acompañarse con su solicitud para la expedición de una licencia limitada de viaje. E. Todo solicitante de una licencia limitada de viaje deberá, además, acompañar su solicitud con una certificación, expedida por aquel asegurador, que le haya expedido un nombramiento como representante autorizado y en la cual se disponga que el solicitante de la licencia limitada de viaje es competente y tiene la capacidad financiera apropiada; que el asegurador a quien representa ha provisto y proveerá los programas de adiestramiento y educación continua a sus empleados, y que tales programas satisfacen los requisitos de esta Regla; y que el asegurador es responsable de la conducta de la persona que ostenta la licencia limitada de viaje, cuando actúe dentro de la autorización del asegurador.
Regl. 7608, art. 5-1 dup2: Requisitos Generales para la Expedición de la Licencia Limitada de Viaje | Justis AI