Regl. 7608, art. 5-1 dup2
Requisitos Generales para la Expedición de la Licencia Limitada de Viaje
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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 5-1 dup2
A. Ninguna persona ofrecerá, venderá, solicitará, gestionará o colocará seguros contra la
cancelación de viaje, interrupción de viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y
accidente, incapacidad y daño a artÃculos personales, como consecuencia de un viaje, a menos
que dicha persona ostente una licencia limitada de viaje, conforme a las disposiciones del
CapÃtulo 9 del Código y esta Regla.
B. El Comisionado podrá expedir una licencia limitada de viaje sólo con respecto a una
persona que se dedique a la venta de boletos de viaje o representante de una lÃnea de
transporte, ya sea acuático, terrestre o aéreo, o a un agente de viajes en una terminal de una
lÃnea de transporte, ya sea acuático, terrestre o aéreo.
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C. Toda solicitud de licencia limitada de viaje será juramentada y deberá hacerse por el
solicitante en los formularios que para estos fines provea el Comisionado. La solicitud
contendrá toda la información que el Comisionado estime necesaria. El solicitante acompañará
con la solicitud una aportación de $315 correspondiente a los derechos pagaderos para la
tramitación de la solicitud.
D. Todo solicitante de una licencia limitada de viaje deberá otorgar un contrato con un
asegurador autorizado a suscribir las clases de seguros dispuestos en el ArtÃculo 5, Sección 3 de
la presente Regla, mediante el cuál se le confiera a éste la autoridad para gestionar esta clase de
seguros a nombre y en representación del asegurador. El nombramiento de esta persona como
representante autorizado del asegurador estará sujeto a lo dispuesto en los ArtÃculos 9.063 y
9.210 del Código, y deberá acompañarse con su solicitud para la expedición de una licencia
limitada de viaje.
E. Todo solicitante de una licencia limitada de viaje deberá, además, acompañar su solicitud
con una certificación, expedida por aquel asegurador, que le haya expedido un nombramiento
como representante autorizado y en la cual se disponga que el solicitante de la licencia limitada
de viaje es competente y tiene la capacidad financiera apropiada; que el asegurador a quien
representa ha provisto y proveerá los programas de adiestramiento y educación continua a sus
empleados, y que tales programas satisfacen los requisitos de esta Regla; y que el asegurador es
responsable de la conducta de la persona que ostenta la licencia limitada de viaje, cuando actúe
dentro de la autorización del asegurador.