Regl. 7608, art. 5-2

Restricciones de la Licencia Limitada de Viaje

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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 5-2

A. Una persona que ostente una licencia limitada de viaje, expedida por el Comisionado y autorizada con arreglo a esta Regla, solamente podrá ofrecer, vender o gestionar pólizas de seguros en el vestíbulo ("over-the-counter"), que sean por un término limitado y no renovables. B. La licencia limitada de viaje, expedida bajo esta Regla, autoriza al tenedor de la misma a ofrecer, vender o gestionar seguros sólo contra la cancelación de viaje, interrupción de viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y accidente, incapacidad y daño a artículos personales, por lo que está prohibido la oferta, solicitación o venta de otro tipo de cubierta de seguros.
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