Regl. 7608, art. 5-4
Materiales Impresos 0 Folletos de Promoción
Length: 179 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 5-4
A. Todo material impreso o folleto de promoción, relacionados con la venta de las clases de
seguros para las cuales se solicita la licencia limitada de viaje, deberá cumplir con lo dispuesto
en la Carta Normativa Núm. N-CA-08-117-2000 de 25 de agosto de 2000.
B. Todo material impreso o folleto de promoción deberá cumplir, además, como mínimo, de
una forma clara, conspicua y en un lenguaje simple, con lo siguiente:
i.
Resumirá, de una forma clara y correcta, los términos esenciales, exclusiones,
limitaciones y condiciones de la cubierta que se ofrece al consumidor, incluyendo la
identidad del asegurador que proveerá la póliza;
ii.
Identificará con el nombre, dirección, número de teléfono y número de licencia al
tenedor de la licencia limitada de viaje;
iii.
Describirá el proceso a seguir para presentar toda reclamación, relacionada con la
cubierta de seguro adquirida.
7
C. Será requisito además, que el consumidor asegurado bajo una póliza de seguros contra los
riegos de un viaje, reconozca y confirme, ya sea de forma escrita o electrónica, el recibo del
material impreso o folleto de promoción.