Regl. 7608, art. 5-4

Materiales Impresos 0 Folletos de Promoción

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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 5-4

A. Todo material impreso o folleto de promoción, relacionados con la venta de las clases de seguros para las cuales se solicita la licencia limitada de viaje, deberá cumplir con lo dispuesto en la Carta Normativa Núm. N-CA-08-117-2000 de 25 de agosto de 2000. B. Todo material impreso o folleto de promoción deberá cumplir, además, como mínimo, de una forma clara, conspicua y en un lenguaje simple, con lo siguiente: i. Resumirá, de una forma clara y correcta, los términos esenciales, exclusiones, limitaciones y condiciones de la cubierta que se ofrece al consumidor, incluyendo la identidad del asegurador que proveerá la póliza; ii. Identificará con el nombre, dirección, número de teléfono y número de licencia al tenedor de la licencia limitada de viaje; iii. Describirá el proceso a seguir para presentar toda reclamación, relacionada con la cubierta de seguro adquirida. 7 C. Será requisito además, que el consumidor asegurado bajo una póliza de seguros contra los riegos de un viaje, reconozca y confirme, ya sea de forma escrita o electrónica, el recibo del material impreso o folleto de promoción.