Regl. 7608, art. 5-5
Programa de Adiestramiento y Educación
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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 5-5
A. Todo programa de adiestramiento y educación a los empleados del tenedor de la licencia
limitada de viaje, requerido por la presente Regla, incluirá una enseñanza básica acerca de los
tipos de cubierta que se ofrecen bajo la misma y en cuanto a los requisitos y limitaciones
provistos por la presente Regla. Incluirá, además, lo siguiente:
i.
procedimiento de reclamación bajo la póliza de seguro suscrita, el cual deberá
cumplir con las disposiciones del Código y de esta Regla;
ii.
información sobre la identidad del asegurador que provee la cubierta de seguros;
B. Disponiéndose, que este programa incluirá instrucciones específicas prohibiendo a los
empleados de emitir declaración alguna o exhibir una conducta, ya sea de manera expresa o
implícita, que lleve a un consumidor a razonablemente creer que:
i. cualquier otra póliza de seguros que el consumidor pueda tener no provee la
cubierta de seguros ofrecida por el tenedor de la licencia limitada de viaje;
ii. que el empleado está debidamente cualificado para evaluar la suficiencia de
cualquier otra cubierta de seguros que el consumidor pueda tener.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES