Regl. 7608, art. 6

RENOVACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7608, Art. 6

A. Toda licencia limitada de alquiler y licencia limitada de viaje, expedida por el Comisionado con arreglo a esta Regla, estará en vigor por el término de un (1) año, y podrá renovarse por períodos adicionales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.420 del Código y esta Regla. La renovación se hará utilizando los formularios que para ese fin provea el Comisionado y estará acompañada del pago de los derechos correspondientes. B. Al momento de la renovación, el tenedor de la licencia limitada de alquiler certificará al Comisionado que todos los empleados envueltos en la oferta y venta de cubiertas a consumidores han completado o completarán el programa de adiestramiento requerido antes de gestionar las cubiertas de seguros. Certificará además, que todos estos empleados recibirán educación continua en relación a los temas cubiertos por el programa de adiestramiento.
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